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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 telefonía fija para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por situación de desabastecimiento inminente deacuerdo al Informe técnico de la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares debido a que el servicio es objeto del Proceso de Selección a través de Compras Corporativas concerniente a Telefonía Fija, el mismo que con DecretoSupremo Nº 046-2006-PCM publicado el siete de julio de2005 se aprueba el Plan Piloto para implementar el procesode compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano,siendo que en el artículo 3º del referido dispositivo se establecen las entidades que participarán obligatoriamente en el Plan Piloto, en el inciso g) está considerada el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quedó desabastecido el día 7 del presente mes delservicio de telefonía fija, siendo necesario precisar que las labores se suspendieron el mencionado día a partir de las 1:00 pm. por la sesión en uso de parte del local delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo a la OficinaNacional de Procesos Electorales; Que, en consecuencia, el servicio de telefonía fija es indispensable para el normal funcionamiento de las actividades y servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ante esta situación es necesarioque se declare la situación de desabastecimiento, la mismaque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, faculta la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación presentada y llevar a cabo el procesode selección que corresponda; Que, en ese sentido, de conformidad con lo informado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento el servicio de telefonía fija, por un plazode tres (3) meses o hasta un día antes de la entrega envigencia del contrato con la empresa que obtenga la buenapro del proceso de selección que se realiza a través delMinisterio de Transportes y Comunicaciones relacionado a las Compras Corporativas en el Estado Peruano; Que, de conformidad con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisicióno contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda; Que, señala el Oficio Nº 125-2006-MTPE/4/10.120 que el servicio de telefonía fija resulta indispensable parala continuidad de las funciones, servicios y actividades que tiene a su cargo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina deAdministración; y, De conformidad con los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, losartículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de telefonía fija del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo por los considerandos expuestosen la presente resolución, hasta por tres meses o hasta undía antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa beneficiada con la buena pro en el proceso de Compras Corporativas, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del proceso de seleccióncorrespondiente, para la contratación del servicio detelefonía fija, a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de estaEntidad. El importe de la contratación será por la suma dehasta S/. 106 500,00 (Ciento Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos correspondientes,equivalente a la suma de S/. 35 500,00 (Treinta y Cinco MilQuinientos y 00/100 Nuevos Soles) por mes; debidamente presupuestada a través de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios asignados a este Pliego Presupuestal. Artículo 3º.- La contratación del servicio objeto de la exoneración será realizada por la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares que seguirá el procedimiento dispuestopor el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Artículo 4º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE, dentro de los diez (10) días siguientes a suaprobación. Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación,así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a laContraloría General de la República y al CONSUCODE,adjuntando el informe técnico y el informe legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06746 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2006-TR Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, se convocó a Elecciones Generales el domingo 9 de abril de 2006, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la Repúblicay representantes del Perú ante el Parlamento Andino, loque generará una sucesión de gobierno y, por ende, deautoridades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2006- PCM se aprobó la Directiva Nº 001-2006-PCM/DM denominada "Pautas para elaborar una Memoria Sectorialpor el período de Gobierno 2001-2006", por el que seestablece que los Sectores del Poder Ejecutivo elaboraránsendas Memorias Sectoriales; Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente conformar una Comisión de Transferencia en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada deconsolidar de manera ordenada la información relevanteasí como de coordinar, ejecutar y supervisar el procesode transferencia de la gestión pública de este Sector alGobierno electo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Transferencia encargada de coordinar la transferencia de gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2006. Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia que se constituye mediante el artículo precedente estaráintegrada por: - Doctor Sergio Gonzalo Bringas Acevedo, Asesor Técnico de la Alta Dirección, quién la presidirá; - Doctora Blanca Elena Medianero Burga, Secretaria General;