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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 al mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación o deficiencia susceptiblede corrección, obligándose a dar cumplimiento a lasdisposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimización de sus labores. Forman parte del sistema de control interno: la administración y el órgano de control institucional, deconformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. TÍTULO III CONTROL INTERNO Capítulo I Implantación y Funcionamiento Artículo 4º.- Implantación del control internoLas entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades,recursos, operaciones y actos institucionales, orientandosu ejecución al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones dela entidad, así como la calidad de los serviciospúblicos que presta; b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situaciónperjudicial que pudiera afectarlos; c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales; f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondosy bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, laaprobación de las disposiciones y acciones necesariaspara la implantación de dichos sistemas y que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades. Artículo 5º.- Funcionamiento del control internoEl funcionamiento del control interno es continuo, dinámico y alcanza a la totalidad de la organización y actividades institucionales, desarrollándose en forma previa, simultánea o posterior de acuerdo con loestablecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República. Sus mecanismos y resultados son objeto de revisión y análisis permanente por la administración institucional con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad,actualización y perfeccionamiento del control interno,correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión desu funcionamiento, bajo responsabilidad. Capítulo II Obligaciones y Responsabilidades Artículo 6º.- Obligaciones del Titular y funcionarios Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento delcontrol interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órganoa su cargo, con sujeción a la normativa legal ytécnica aplicables. b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, enarmonía con sus objetivos, así como efectuar laautoevaluación del control interno, a fin depropender al mantenimiento y mejora continua delcontrol interno. c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolosen toda la organización.d) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y controlinterno, referidas, entre otros aspectos, a: i. La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autorización yaprobación de los actos y operaciones de laentidad. ii. La protección y conservación de los bienes y recursos institucionales. iii. La ejecución y sustentación de gastos, inversiones, contrataciones y todo tipo deegreso económico en general. iv. El establecimiento de los registros correspon- dientes respecto a las transacciones y opera-ciones de la entidad, así como a su conciliación. v. Los sistemas de procesamiento, uso y control de la información, documentación ycomunicaciones institucionales. e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad(informe de autoevaluación), los órganos delSistema Nacional de Control y otros entes defiscalización que correspondan. g) Emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones,para la aplicación y/o regulación del control internoen las principales áreas de su actividad administrativau operativa, propiciando los recursos y apoyonecesarios para su eficaz funcionamiento. Artículo 7º.- Responsabilidad del Sistema Nacional de Control Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y lasSociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del SistemaNacional de Control. Sus resultados inciden en las áreascríticas de la organización y funcionamiento de la entidad,y sirven como base para la planificación y ejecución delas acciones de control correspondientes. Artículo 8º.- ResponsabilidadLa inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a laimposición de la sanción de acuerdo a la normativaaplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Artículo 9º.- Actuación del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, conforme a su competencia: a. Efectúa control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejorade los procesos, prácticas e instrumentos de controlinterno, sin que ello genere prejuzgamiento u opiniónque comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior. b. Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión o de incumplimiento,informando al Titular de la entidad para que adoptelas medidas correctivas pertinentes. c. Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por partede las unidades orgánicas y personal de ésta. Artículo 10º.- Competencia normativa de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectivaimplantación y funcionamiento del control interno en lasentidades del Estado, así como su respectiva evaluación. Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas lasrelativas a la gestión financiera, logística, de personal,