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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantescon la normativa técnica de control que dicte laContraloría General de la República. Artículo 11º.- Informe al Congreso de la República La Contraloría General de la República incluye los resultados de la evaluación efectuada por el SistemaNacional de Control sobre el control interno en las entidadesdel Estado, en el informe anual que sobre su gestión presentaal Congreso de la Republica, conforme lo dispuesto en elliteral k) del artículo 32º de la Ley Nº 27785. Asimismo, remite un informe referido a las acciones recomendadas e implementadas al respecto a laComisión de Fiscalización y Contraloría del Congresode la República, en forma semestral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- En un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de la presenteLey, la Contraloría General de la República dictará las normastécnicas de control a que se refiere el artículo 10º de la Ley. Las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución deContraloría Nº 072-98-CG modificada por Resoluciónde Contraloría Nº 123-2000-CG, son de aplicación duranteel plazo señalado en el párrafo anterior. SEGUNDA.- Las empresas de accionariado del Estado, así como las entidades a que se refiere el inciso g) del artículo 3º de la Ley Nº 27785, deberán aplicar ensu gestión, en lo que corresponda, las disposiciones dela presente Ley, respecto de los recursos y bienes delEstado, materia de su percepción o administración. TERCERA.- Constituyen definiciones básicas para efectos de la presente Ley, las siguientes: Administración Institucional: Conformante del sistema de control interno, bajo cuya denominación, se comprendeal conjunto de órganos directivos, ejecutivos, operativos yadministrativos de la entidad, incluyendo al Titular de ésta. Autoevaluaciones: Actividad desarrollada por los propios órganos y personal de la administración institucional para revisar y analizar los procesos yoperaciones sujetos a su competencia funcional. Control Interno: Concepto fundamental de la administración y control, aplicable en las entidades delEstado para describir las acciones que corresponde adoptar a sus titulares y funcionarios para preservar, evaluar y monitorear las operaciones y la calidad de los servicios. Entidades del Estado: Todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernosregionales y locales, Organismos ConstitucionalmenteAutónomos, entidades públicas descentralizadas y empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en las que éste tenga participación accionariatotal o mayoritaria, a que se refieren los incisos a), b), c)d), e) y f) del artículo 3º de la Ley Nº 27785. Funcionar ios: Todo aquel integrante de la administración institucional con atribuciones de dar órdenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad con mayor nivel de responsabilidad funcional. Órgano de Control Institucional: Unidad orgánica especializada responsable de llevar a cabo el controlgubernamental en la entidad, de conformidad con loseñalado en los artículos 7º y 17º de la Ley Nº 27785. Titular de la Entidad: Máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la RepúblicaFAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06789 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G37/G31/G2C/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G44/G41/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G33/G36/G2C /G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G43/G4F/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E /G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G20/G45/G4E/G43/G41/G52/G47/G41/G44/G41/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G56/G49/G53/G41/G52 /G59/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G52/G20/G4C/G41/G20/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G54/G49/G56/G49/G44/G41/G44/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C /G56/G49/G47/G45/G4E/G54/G45/G20/G45/G4E/G20/G4D/G41/G54/G45/G52/G49/G41/G20/G50/G52/G45/G56/G49/G53/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 28536 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28536, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Conformación: La Comisión Especial está integrada por: a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la presidirá; elegidos por el Pleno del Congreso, a propuesta de la Comisión de Seguridad Social; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Justicia;d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; f) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos dePensiones; g) Un representante de la Caja de Pensiones Militar Policial; h) Dos representantes de los pensionistas, que son los mismos que conforman el Directorio del FondoConsolidado de Reservas Previsionales a que hacereferencia el artículo 3º de la Ley Nº 27617, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 154-2002-EF.” Artículo 2º.- Elaboración de Compendios de Normas de los Regímenes Previsionales En caso de que por imposibilidad material o legal la Comisión Especial no pueda elaborar uno o más “Anteproyectos de Textos Únicos Ordenados de los Regímenes Previsionales” existentes en el país, dichaComisión se encuentra facultada para elaborar el o loscorrespondientes “Compendios de Normas de losRegímenes Previsionales” existentes en el país. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.