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Artículo 2º.- Encargar a la servidora CARMEN JANET JORDAN VELA, el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a su titular. Artículo 3º.- La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de carrera de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06723 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G49/G58 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2006-PRODUCE Lima, 17 de abril del 2006 Visto el Informe Nº 106-2006-PRODUCE/DNEPP- Dch y los Oficios Nºs. PCD-100-136-2006-PRODUCE/ IMP y DE-100-101-2006-PRODUCE/IMP, para la ejecución de la Operación Merluza IX. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobrela base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que en el artículo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que por Resolución Ministerial Nº 356-2005- PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00” Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 076-2006- PRODUCE del 23 de marzo de 2006, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la extracción del citado recurso, a partir delas 00:00 del 25 de marzo del 2006, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur, con excepción del área delimitada por los paralelos 04º 00’ 00’’ y 04º 59’ 59’’ Latitud Sur. Asimismo, en el artículo 6º se estableció que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE ejecutará la Operación Merluza IX, debiendo previamente remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo a ejecutar; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-136-2006-PRODUCE/IMP del 6 de abril de 2006, remitió el Plan de Operación Merluza IX a efectuarse durante 3 días consecutivos, en la zona comprendida entre los paralelos 03º 30’ Latitud Sur (Puerto Pizarro) y 07º 00’ Latitud Sur (Pimentel), actividad científica que tiene por objeto evaluar las condiciones biológicas del recurso merluza, con énfasis en el proceso reproductivo en el área habitual de distribución, así como determinar el estado situacional de la abundancia relativa del recurso, para emitir las recomendaciones de la medidas de manejo convenientes para la protección del desove de merluza; Que en el Plan de Operación Merluza IX se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza, que participa en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2006-PRODUCE; habiéndose previsto un monitoreo de tres (3) días consecutivos por subáreas, las que fueron fijadas en A, B, C y D y dividida hasta en tres estratos de profundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, conforme a la relación que fuera remitida por el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-101-2006-PRODUCE/IMP del 11 de abril de 2006; asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad científica será considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el año 2006, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2006- PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IX desde las 00:00 horas del día 19 hasta las 24:00 horas del día 21 de abril de 2006, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza,