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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de abril de 2006 nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presu- puestarias La Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego 036-Ministerio de Transportes y Comunicaciones, instruyea la Unidad Ejecutora 001-Administración General paraque elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- De las transferencias Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a abonar directamente a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Ministerio de Transportes yComunicaciones con COFIDE, el importe de los recursosa que se refiere la parte considerativa del presente DecretoSupremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06783 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G47/G45/G43/G45/G4E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G61/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G59/G75/G6E/G63/GE1/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2006-MEM/DM Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº PDIR-005-2006, mediante el cual el Presidente del Directorio de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A.remite el Acuerdo de Directorio Nº 2-06-2006; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN tiene pendiente un arbitraje internacionalcon la Asociación Skanska- Cosapi- Chizaki, contratista de las obras civiles de la Central Hidroeléctrica Yuncán; Que, el Tribunal que tiene a su cargo el arbitraje internacional a que se refiere el considerando anterior,ha convocado a las partes a la Audiencia Procesal Final,que se realizará en la ciudad de Miami, Florida, EstadosUnidos de América, sede del arbitraje, entre el 19 de abril y el 5 de mayo de 2006; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 2-06-2006, de fecha 16 de marzo de 2006, el Directorio de laEmpresa autoriza el viaje del Ing. Guillermo Castillo Justo,Presidente del Directorio, del Ing. Edwin Manrique Peralta,Gerente General y del Ing. Virgilio Doig Suing, Coordinador General de Operaciones de EGECEN, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el mencionado viaje debiendo EGECEN S.A. asumir, concargo a su Presupuesto, los gastos por concepto depasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y la Ley Nº 28652; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Guillermo Castillo Justo, Presidente del Directorio, EdwinManrique Peralta, Gerente General y Virgilio Doig Suing, Coordinador General de Operaciones de EGECEN, a laciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América,para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: - Ing. Guillermo Castillo Justo, del 23 al 27 de abril. - Ing. Edwin Manrique Peralta, del 17 de abril al 7 de mayo. - Ing. Virgilio Doig Suing, del 17 de abril al 7 de mayo. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo alPresupuesto de EGECEN S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Guillermo Castillo Justo: Pasajes Aéreos US$ 638.00 Viáticos US$ 220/día x 5 días US$ 1, 100.00 Impuestos de Salida US$ 30.25 Ing. Edwin Manrique Peralta: Pasajes Aéreos US$ 638.00 Viáticos US$ 220/día x 21 días US$ 4, 620.00 Impuestos de Salida US$ 30.25 Ing. Virgilio Doig Suing Pasajes Aéreos US$ 638.00 Viáticos US$ 220/día x 21 días US$ 4, 620.00 Impuestos de Salida US$ 30.25 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06748 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G62/G61/G6E/G64/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2006-EM/DGH Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 29 de junio de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador delFondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literalm) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizadospor las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 12 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandasde Precios para todos los combustibles, incluido losproductos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y PetróleoIndustrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que