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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (19/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de abril de 2006 Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripción de las faltas administrativas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y al artículo 52º incisoc), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Amelia Barbarita Zárate Luque, servidora administrativa del Centro de Computo de la Universidad Nacional de Ingeniería, por lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora sometida a proceso administrativo disciplinario podrá presentar susdescargos por escrito ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNI, dentro del término de 5 díashábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la procesada en forma personal, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remítase todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNI, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 6779 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 192 Lima, 16 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 001-2006-CPPADADM-UNI de fecha 27 de enero de 2006 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Personal Administrativo; CONSIDERANDO: Que, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de lasnormas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, conforme alartículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que las faltas de carácter disciplinario deben ser sancionadas, previo proceso administrativo escrito y sumario, que estará a cargo de una Comisión de Carácter Permanente,cuyos integrantes serán designados por Resolución del Titular de la entidad conforme lo prescribe el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobadapor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0295 de fecha 17 de marzo del 2005, se nombra a los miembros de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que en concordancia con lo prescrito por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariostiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que ante la denuncia presentada por el Jefe del Centro de Computo de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante Oficio Nº 266J/UNI-CC/2003 del18 de setiembre del 2003, sobre un diploma de Estudios de Secretariado Ejecutivo del Instituto de Investigación Profesional “Abraham Valdelomar” presuntamente noautentico, presentado por la servidora Amelia Barbarita Zárate Luque, el Órgano de Control Institucional mediante Oficio Nº 454-03-OCI del 24 de noviembre del 2003, remite el Informe Nº 02-0209-2003-019“Investigación Sobre Presentación de Diploma de Estudios de Secretariado Ejecutivo del Instituto de Investigación Profesional Abraham ValdelomarPresuntamente no Autentico” actividad de Control no Planificada del Plan Anual 2003, mediante el cual recomienda, se aperture Proceso AdministrativoDisciplinario a la servidora Amelia Barbarita Zárate Luque, por haber presentado documentación presuntamente no autentica para ocupar y desempeñarcargo administrativo, hecho tipificado como falta de carácter disciplinario por el artículo 28º inciso j) del Decreto Legislativo 276 “Acto de Inmoralidad”; Que, derivado el citado documento a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNI, mediante Oficio Nº 001-2006-CPPADADM-UNI de fecha 27 de enero de 2006, en uso de la facultad conferida por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, luego del estudio y calificaciónde los documentos antes citados, recomienda la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la servidora Amelia Barbarita Zárate Luque, porhaber presentado documentación presuntamente no autentica para ocupar y desempeñar cargo administrativo, lo que se encuentra tipificado en el artículo 28º inciso j) delDecreto Legislativo Nº 276 “Acto de Inmoralidad”; Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripción de las faltas administrativas, y deconformidad con lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y al artículo 52º inciso c), del Estatuto de la Universidad Nacional deIngeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Abrir Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Amelia Barbarita ZárateLuque, servidora administrativa del Centro de Computo de la Universidad Nacional de Ingeniería, por las consideraciones expuestas en la presenteResolución. Artículo 2º.- La servidora sometida a proceso administrativo disciplinario podrá presentar susdescargos por escrito ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNI, dentro del término de 5 díashábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la procesada en forma personal, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remítase todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNI, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese ROBERTO MORALES MORALES Rector 06731 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61 /G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 040-2006-EF/94.11 Lima, 17 de abril de 2006