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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 317183 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 5. Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo Nº 009- 2001-RE publicado el 25.01.2001. 6. Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el 26.02.2001 y norma modificatoria. 7. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. 8. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. 9. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicadoel 27.08.2003 y norma modificatoria. 10. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. 11. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011.2005-EF publicadoel 26.01.2005. 12. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005." Artículo 2º.- Inclúyase el numeral 17 en la sección VI del procedimiento del "Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales",INTA-PG.13, en los términos siguientes: "Son de aplicación, cuando corresponda, las pautas contenidas en los procedimientos de Despacho Simplificadode Importación INTA-PE.01.01 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 en la importación y exportación mediante formalidades simplificadas de envíos postales. En el caso que un tercero realice el despacho en representación del destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con firma legalizada notarialmente, quele autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda. Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) mesescontados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de nofijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado conservará la Carta Poder original y la exhibirá en cada despacho;adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración Simplificada en cada caso". Artículo 3º.- Sustitúyase la sección IX del procedimiento del "Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportadospor Concesionarios Postales", INTA-PG.13, en los términos siguientes: " IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Las infracciones y sanciones aplicables a los concesionarios postales según su participación comotransportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son lasdispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones respectiva. 2. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos para el pago multas, contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delitos tipificados en la "Ley delos Delitos Aduaneros", deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente." Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 07108Modifican Resolución que establece los requisitos para acogerse al SistemaAnticipado de Despacho Aduanero yRegularización de Despachos Urgentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 221-2006/SUNAT/A Callao, 21 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A publicada el 25.02.2006, se establecen los requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero yRegularización de Despachos Urgentes; Que el artículo 4º de la precitada resolución señala que la SUNAT, a través del SIGAD, no permitirá eldespacho anticipado y urgente de mercancías, mientras se registren despachos similares anteriores pendientes de regularización, excepto en los casos de envíos desocorro y de las mercancías a que se refieren los literales a) y g) del artículo 66º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF; Que en tal sentido resulta conveniente modificar el referido artículo, a efecto de determinar que los despachossimilares anteriores pendientes de regularización, son aquellos cuyo plazo para tal fin se encuentra vencido; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitución del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006/SUNAT/A Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079- 2006/SUNAT/A por el texto siguiente: “Artículo 4º.- La SUNAT, a través del SIGAD, no permitirá el despacho anticipado y urgente de mercancías de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similaresanteriores pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido, excepto en los casos de envíos de socorro y de las mercancías a que se refieren los literalesa) y g) del artículo 66º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005- EF”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 07100 Aprueban Circular para la aplicación de derechos correctivos ad valorem CIF ,a importaciones de azœcar blancaoriginarias y procedentes de Colombia y Venezuela CIRCULAR Nº 010-2006/SUNAT/A 21 de abril de 2006 1. MATERIA : Aplicación de derechos correctivos a las importaciones de azúcar blanca, originarias y procedentesde Colombia y Venezuela.