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PÆg. 317172 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. JESÚS ARIAS VALENCIA, Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, a la ciudad de la Santiago deChile, del 23 al 26 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detallesiguiente: Pasaje Aéreo : US$ 858,24 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor un informe sobre los contenidos, desarrollo de acciones que se deriven de su participacióna favor de la Contraloría General de la República del Perú en las referidas reuniones, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de losmateriales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07027 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000169-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000292-2006/GAJ/RENIEC de fecha 21 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano JULIAN DAVID NISHIJIMAVILLAVICENCIO, indebidamente ha tramitado un duplicado y rectificación de datos de su anterior identidad, la cual ha dejado de tener validez en mérito al proceso judicial deadopción que se encuentra debidamente inscrito en la Municipalidad de Supe Barranca; Que, se llega a esta conclusión en mérito al estudio de actuados e Informe Nº 1124-2005-GP/SGDAR/HYC que establece que el ciudadano JULIAN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO ha mantenido dobleidentidad lo cual se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 0017/2006/ BG/GP/RENIEC de fecha 2 de enero del presente año, que establece que JULIAN DAVID SOLIS MEJIA titularde la Inscripción Nº 15709426 y JULIAN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO titular de la inscripción Nº 15844496 son una misma persona biológica; Que, a pesar de contar con un mandato judicial por el cual se declara la adopción de Julian David Solis Mejia en calidad de hijo de los adoptantes HumbertoAntonio Nishijima Ruiz y Rosa Herlinda Villavicencio de Nishijima como JULIAN DAVID NISHIJIMA VILLAVIENCIO, éste ha concurrido al Registro a tramitarun duplicado de su anterior identidad con fecha 11 de septiembre de 1998 lo cual ya no podía realizar desde 1991, en razón de la adopción, conducta que se harepetido el 12 de octubre del 2004 con el Formulario de Identidad Nº 21800150 por el que solicita rectificación de datos de su anterior identidad; Que, como consecuencia de ello la Subgerencia de Depuración y Archivo Central mediante Resolución Nº 031-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 15709426, por datos falsos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JULIAN DAVIDNISHIJIMA VILLAVICENCIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JULIAN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07096 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1663-2005/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 333-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos