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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 317174 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 Que, la persona de AURA GREGORIA LLACSAHUANGA VELASQUEZ, obtuvo indebidamente la partida de inscripción Nº 02874771 con el nombre de su hermana fallecida LIDIA EDITH LLACSAHUANGAVELASQUEZ., lo cual se encuentra acreditado con el Oficio Nº 068-04-OREC-MDLL del Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital De Las Lomas, Piura, por el queremite el acta de defunción Nº 56 a nombre de Lidia Edith Llacsahuanga Velásquez, ocurrido el 8 de julio de 1969, y con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 142/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, concluye que dactiloscópicamente no ha sido posible determinar la identidad papilar plenadebido a la mala calidad de las impresiones, pronunciándose desde el punto de vista Biométrico y con las reservas del caso, señalando que se trata de una misma personabiológica, que registra doble inscripción como LLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, Lidia Edith mediante partida de inscripción Nº 02874771 y comoLLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, Aura Gregoria mediante inscripción/ DNI. Nº 80570400; Que, la persona de ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA o ANTONIO HERRERA DEZA obtuvo indebidamente la Partida de Inscripción Nº 31341750 a nombre de su hermano mellizo ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA, quienpresenta declaración jurada en la que señala tener un hermano mellizo que esta registrado como ANTONIO HERRERA DEZA, además de adjuntar partida denacimiento, de matrimonio, copia de libreta militar, certificado de estudio, prueba decadactilar, copia de su libreta electoral y copia de su recibo de agua, y con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 106-2005/GP/SGDAC7AP de fecha 25 de febrero del 2005 se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dospersonas biológicas diferentes registradas ambas con el nombre de ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA; Que, la persona de JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO, obtuvo indebidamente la partida de inscripción Nº 17579051 a nombre de SEGUNDO ESTANISLAO TINEO CARRASCO, sustentando su identidad con Libreta MilitarNº 1148763632, y consignando como fecha de nacimiento el 10 de abril de 1963, padres: Estanislao e Hilda, datos que no le pertenecen, siendo que posteriormente tramita suinscripción al amparo del Decreto Legislativo Nº 837 para lo cual presenta declaración jurada de no haber tenido una inscripción electoral y dos declaraciones juradas de testigoscalificados, precisando que su nombre es JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO nacido el 20 de mayo de 1978 en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque,que estos hechos también se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 233-2005/GP/ BG/RENIEC que concluye que las impresiones dactilaresanalizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas, existiendo suplantación de la identidad del ciudadano: SEGUNDO ESTANISLAO TINEOCARRASCO siendo que el suplantador ha sido identificado como JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO titular de la inscripción PAR/DNI Nº 80542884; Que, la ciudadana OLGA LIDIA SOVERO OROZCO solicitó y obtuvo el duplicado de la Partida de Inscripción Nº 19912181 simulando ser la persona de MARIA CLEOFEOROZCO DE SOVERO (presumiblemente su madre) para lo cual hizo insertar en el formulario de identidad su fotografía e impresión digital como si fuera la titular de la inscripción,así como simulo la firma de la misma, lo cual se encuentra debidamente probado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 085-2005/GP/SGDAC/AP en el queconcluye que: técnicamente se ha determinado de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), registradas en los documentos analizadoscorresponden a dos personas biológicas diferentes; Que, el ciudadano CARLOS LEOPOLDO ASIN CANALES, solicitó y obtuvo indebidamente la partida deinscripción Nº 07724614, a nombre de su hermano CARLOS ANTONIO DEL CARMEN ASIN CANALES, a pesar de que dicho infractor ya tenía Documento Nacional de Identidadcon sus verdaderos nombres, esto se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 003/2005/ GP/BG/RENIEC que establece en sus conclusiones que :se trata de una suplantación de la identidad y código único de inscripción del ciudadano CARLOS ANTONIO DEL CARMEN ASIN CANALES, mediante el tramite del formulariode identidad Nº 22104009 habiéndose identificado plenamente al suplantador como el ciudadano CARLOS LEOPOLDO ASIN CANALES con DNI. Nº 07701921;Que, el ciudadano CARLOS NESTOR COAQUIRA CONTRERAS de manera indebida, se registró con el nombre de DANIEL COAQUIRA CONTRERAS, para obtener la Partida de Inscripción Nº 15435885; y,posteriormente registrarse bajo el mismo nombre, en el Formulario de identidad Nº 08816116, y obtener el canje del Documento Nacional de Identidad Nº 15412459,valiéndose de identificación, datos e inscripción ajena, asentando imágenes suyas y declarando referencias que no corresponden a su real identidad, lo cual se encuentraacreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 128/2004/GP/SGDAC/PD que concluye que: se trata de una suplantación de la identidad del ciudadano DANIELCOAQUIRA CONTRERAS habiéndose identificado plenamente al suplantador como el ciudadano CARLOS NESTOR COAQUIRA CONTRERAS con DNI. Nº 42023226; Que, la persona de MARCELINA HERRADA GOMEZ, de manera impropia y mediante el trámite de duplicado, obtiene el Documento Nacional de Identidad a nombre desu hermana JULIA HERRADA GOMEZ, para lo cual refiere datos personales de la inscripción Nº 09503616, que no le corresponde, este hecho se encuentra igualmentecorroborado por la declaración jurada de la afectada y con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 127/2004/ GP/SGDAC/PD que establece que existe divergencia entreel conjunto anatómico de las crestas papilares, correspondiendo estas impresiones a dos personas biológicamente diferentes; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones, oficios remitidos y declaraciones juradas anexas, se concluye que existeusurpación de identidad por parte de las personas señaladas debiendo determinarse su responsabilidad en el proceso judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 1621, 2283, 2009, 1922-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nº 03854949, 40759472, 02874771, 31341750, 23465360, 80522719, 07724614, 15412459, 15435885 y 09503616, como consecuencialos Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, de lo que se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, ORLANDOAGUIRRE YOVERA, WILBER CARTOLIN TICLLA, AURA GREGORIA LLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA o ANTONIO HERRERA DEZA,JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO, OLGA LIDIA SOVERO OROZCO, CARLOS LEOPONDO ASIN CANALES, CARLOS NESTOR COAQUIRA CONTRERAS,MARCELINA HERRADA GOMEZ, han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra; ORLANDO AGUIRRE YOVERÁ, WILBER CARTOLIN TICLLA, AURA GREGORIA LLACSAHUANGAVELÁSQUEZ, ANTONIO DANIEL HERRERA DEZA o ANTONIO HERRERA DEZA, JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO, OLGA LIDIA SOVERO OROZCO, CARLOSLEOPONDO ASIN CANALES, CARLOS NESTOR COAQUIRA CONTRERAS, MARCELINA HERRADA GOMEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ORLANDO AGUIRRE YOVERA, WILBER CARTOLIN TICLLA, AURA GREGORIA LLACSAHUANGA VELÁSQUEZ, ANTONIODANIEL HERRERA DEZA o ANTONIO HERRERA DEZA, JOSE BALTAZAR TINEO CARRASCO, OLGA LIDIA SOVERO OROZCO, CARLOS LEOPONDO ASIN