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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 317175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 CANALES, CARLOS NESTOR COAQUIRA CONTRERAS, MARCELINA HERRADA GOMEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06977 Declaran nulidad de actos administrativos derivados del Procesode Selección de Adjudicación DirectaPœblica N” 0047-2005-RENIEC - Segunda Convocatoria denominada alquiler de local Surco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 372-2006/SGSG/GAD/RENIEC emitido por la Subgerencia de Servicios Generales y el Informe Nº 427-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva yexcluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defuncionesy los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, con fecha 21 de marzo del 2006, el Comité Especial Permanente para la Contratación de Servicios en Generalotorgó la Buena Pro a la empresa ARXISTROI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., la misma que ha quedado consentida, como producto del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública Nº 0047-2005- RENIEC - Segunda Convocatoria denominado alquiler de local Surco; Que, la adjudicación señalada no cumplió con las normas internas detalladas en la Guía de Procedimiento Nº GP- 020-GAD/10 “Alquiler de Inmuebles” aprobada porResolución Jefatural Nº 197-2004-JEF/RENIEC en cual se establece que las dimensiones del local deben ser las recomendadas por la Gerencia de Imagen Institucional, enproporción al número de personas que sean atendidas y a las dimensiones de los muebles y equipos que tiene el RENIEC, debiendo considerarse además que las mejorasy reparaciones del local a arrendar deben ser las mínimas y necesarias para el inicio de operaciones; Que, el artículo 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, estándestinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”; Que, el otorgamiento de Buena Pro por el Comité Especial Permanente para la Contratación de Servicios constituye un acto administrativo que implica el ejercicio dela función pública por el ius imperium del Estado. Dicho acto administrativo se sustentó en la información proporcionada por el postor conforme a las BasesAdministrativas y en la evaluación que efectuó el Comité Especial Permanente; Que, en las Bases Administrativas del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0047-2005- RENIEC - Segunda Convocatoria se precisó que se requería el alquiler de un local para agencia “ubicado en una zonacomercial de afluencia de público y accesibilidad dentro de la zonificación compatible con el funcionamiento de RENIEC (parámetros de zonificación expedidos por la Municipalidad)”; Que, en ese orden de ideas, la información que proporcionase el postor debía tener en consideración que el local que ofertaba debía cumplir con todas las características detalladas en las especificaciones técnicasde las bases administrativas para servir como agencia RENIEC, esto es, para la prestación de servicios propios de la entidad con la consecuente gran afluencia de públicoa dicha instalación; Que, en el expediente administrativo del referido Proceso de Selección se advierte que el postor ARXISTROICONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. presentó una Declaración Jurada de fecha 17 de marzo del 2006 en la cual precisaba que “la empresa postora (...) cuenta contodos los requisitos necesarios para obtener la licencia de funcionamiento”. Con lo cual, el postor informa como una verdad que el local se encuentra en una zona comercial yque cuenta con una zonificación compatible para el cumplimiento de las funciones del RENIEC, resultando viable el otorgamiento de una licencia de funcionamientomunicipal sin mayor inconveniente para nuestra institución; Que, ahora bien, con fecha 6 de marzo del 2004 se publicó en el Diario El Peruano la Ordenanza Nº 181-MSSdel 2-3-2004 de la Municipalidad de Santiago de Surco que aprueba el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, en donde el inmueble ubicado en Avenida los Tallanes1412-1408 Urbanización La Castellana, Santiago de Surco, se encuentra en una zonificación calificada como Zona Residencial de Densidad Alta - R5 en donde sólo se permiteviviendas unifamiliares, bifamiliares, quintas, condominios y edificios multifamiliares, permitiéndose: a) comercio local, b) Comercio vecinal, c) oficinas no vinculadas a actividadesindustriales hasta un máximo de 30% del área construida, y d) oficinas de no vinculadas a actividades industriales en viviendas unifamiliares, que deben funcionar a puertacerrada y sin anuncios en el exterior; Que, como consecuencia de ello, se advierte una falta a la verdad en la declaración emitida por el postorARXISTROI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. al señalar que se “cuenta con todos los requisitos necesarios para obtener la licencia de funcionamiento”, en tanto quela Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no califica a dicha zona donde se ubica el local materia de arrendamiento con una Zonificación adecuada a los fines de la institución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE) aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, la causal de contravención de las normas legales implica que los actos administrativos de los Procesos de adquisición, contratación o procesos de selección debenser dictados acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de su Reglamento como prevalentes sobre las normas generales de procedimientosadministrativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables; Que, en ese sentido, el Principio de Moralidad contenido en el artículo 3º de la LCAE constituye uno de los principios que regulan los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Dicho principio señala que “Los actos referidosa las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”, y se refiere al contenido del acto administrativo,entendido éste como el otorgamiento de la buena por otorgado por el Comité Especial Permanente sustentado en el principio de veracidad, por el que se presume que losdocumentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, de donde seentiende deriva de la declaración jurada emitida por el postor ya mencionado; Que, no obstante ello, en aplicación del Principio de Verdad Material recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General “la autoridad administrativa competente, deberá verificar plenamente los hechos que