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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 317173 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que hansido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central ha detectado que: LILIANA ROSARIO NAVEDAVILLAVICENCIO, el 15 de mayo de 1,986 se inscribió indebidamente en el ex Registro Electoral del Perú con el nombre de su hermana menor CANDELARIA CECILIANAVEDA VILLAVICENCIO, conforme ella misma refiere en su declaración jurada de fecha 10 de julio del 2004 y que obra a fojas 35 del expediente administrativo, corroboradocon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 427/2004/ GP/BG/RENIEC que concluye técnicamente que las impresiones dactilares analizadas en ambas partidas deinscripción corresponden de manera fehaciente e indubitable a dos personas biológicas diferentes; Que, JOSE SANTIAGO CUSQUISIBAN COTRINA obtuvo indebidamente el Documento Nacional de Identidad Nº 18191604 a nombre de JOSE CUSQUISIBAN COTRINA para lo cual presentó como propia la partida de nacimientode su hermano, conforme lo refiere en su declaración jurada del 29 de enero del 2004 y que obra a fojas 33 del expediente administrativo, lo cual se encuentra corroboradocon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 426-2004/ GP/BG/RENIEC, que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personasbiológica diferentes pero ambos identificados y registrados como JOSE CUSQUISIBAN CORTINA; Que, TEODORA JULIA RAMOS SALVADOR, obtuvo indebidamente la partida de inscripción Nº 22710029 con el nombre de ALEJANDRINA RAMOS SALVADOR, lo cual se encuentra demostrado con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 037/2005/GP/SGDAC/AP que concluye que técnicamente se ha determinado que las imágenes (fotografías e impresión digital) registradas en losdocumentos analizados corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas como ALEJANDRINA RAMOS SALVADOR; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y declaraciones juradas anexas, concluyen que existe usurpación de identidad porparte de las personas señaladas debiendo de determinarse su responsabilidad en el proceso judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 177-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 09472184, 18191604, 22710029, comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, que los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizadopor los ciudadanos, LILIANA ROSARIO NAVEDA VILLAVICENCIO, JOSE SANTIAGO CUSQUISIBAN COTRINA, TEODORA JULIA RAMOS SALVADOR, hanperjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra; LILIANA ROSARIO NAVEDA VILLAVICENCIO, JOSE SANTIAGO CUSQUISIBAN COTRINA, TEODORA JULIA RAMOS SALVADOR, y de conformidad con lodispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LILIANA ROSARIO NAVEDA VILLAVICENCIO, JOSE SANTIAGOCUSQUISIBAN COTRINA, TEODORA JULIA RAMOS SALVADOR, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06976 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1621, 2283, 2009 y 1922 -2005/SGDAC/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 340-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, elórgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, hanrecurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales conrelación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ORLANDOAGUIRRE YOVERA, el 23 de mayo del 2001 obtuvo el duplicado de su DNI Nº 03854979 con el nombre de ALEX GONZALO CALDERON CHINGA, y en base al Informe deHomologación Monodactilar Nº 0172/2004/GP/SGDAC/PD, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que las impresiones dactilaresanalizadas en ambas partidas de inscripción corresponden de manera fehaciente e indubitable a dos personas biológicas diferentes; Que, don WILBER CARTOLIN TICLLA habría obtenido indebidamente el Documento de Identidad Nº 40759472 a nombre de su hermano GODOFREDO CARTOLIN TICLLApara lo cual presentó como propia la partida de nacimiento ordinaria Nº 201 de la Municipalidad Distrital de Sivia, y Libreta Militar Nº 2402854816 con dicho nombre y apellidos,lo cual se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 062-2005/GP/SGDAC/AP por el que se concluye que las impresiones dactilaresanalizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, así como con la Declaración Jurada de fecha 22 de octubre del 2003, en la que don Godolfredo CartolinTiclla declara que su hermano WILBER CARTOLIN TICLLA ha tramitado el Documento Nacional de Identidad con su nombre;