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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 317170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 06979 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, Corte Superior de Justicia deUcayali RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2006-PCNM P.D. Nº 015-2005-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2006.VISTO; El proceso disciplinario número 015-2005-CNM, seguido contra el doctor Mario Bruno Guevara Peña, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia deAtalaya, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 056-2005-PCNM de 18 de noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mario Bruno GuevaraPeña, por su actuación como Juez de Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; Que, se imputa al doctor Mario Bruno Guevara Peña haber incurrido en infracción a sus deberes, al expedir la sentencia de 22 de mayo de 2002, en la instrucciónNº 071-2001, seguida contra Jaime Zegarra Torres, por delito contra la fe pública - falsificación de documento público - adulteración de documentos, en agravio de doñaElizabeth Tello Rivera y la Municipalidad Provincial de Atalaya, mediante la cual dispuso la reserva del fallo condenatorio del procesado antes citado, sin haber cumplidocon observar los requisitos establecidos en el artículo 62º del Código Penal; Que, el 9 de diciembre de 2005, el doctor Guevara Peña presenta su descargo, refiriendo que la medida de destitución solicitada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial cuestiona un acto eminentemente jurisdiccional,puesto que se sustenta en su criterio formado, además, alega que puede haber errado, pero no actuó en forma corrupta; Que, el magistrado procesado expresa que en el año 2002 se le designó Juez del Juzgado Mixto de Atalaya, oportunidad en que conoció el proceso seguido contraJaime Zegarra Torres por delito contra la fe pública en agravio de Elizabeth Tello Rivera y la Municipalidad de Atalaya, y concluida la etapa investigatoria, el Fiscal formulósu dictamen, acusando al inculpado como autor del delito citado, pidiendo 3 años de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil, y su Despacho fallócondenando al acusado, imponiéndole la medida de fallo de reserva condenatoria y reglas de conducta, así como la correspondiente reparación civil, al sostener que, deacuerdo a su real entender, por la naturaleza del hecho punible y la personalidad del agente, esta medida hacía prever que el acusado no cometería otro delito; Que, el doctor Guevara Peña agrega que en el fondo sólo se trata de un error de interpretación del artículo 62º del Código Penal, pues confundió la pena prevista en laley, o sea, la conminatoria, con la aplicable al caso;Que, el magistrado procesado alega que a lo largo del proceso el acusado actuó con sinceridad, y que creía que la pena a imponerse era por debajo del mínimo legal, agregando que el acusado no falsificó el documento parapresentarlo ante la Municipalidad Provincial de Atalaya, sino que lo hizo para enseñarlo a la dueña de la casa, sin imaginar que se originaría un proceso penal en el quedicha municipalidad aparecería como agraviada, y que los documentos no fueron usados ante ninguna institución pública ni persona diferente a la agraviada, doña ElizabethTello Riveras; Que, sostiene que no da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en las resoluciones de los procesos; Que, aduce que el Fiscal Provincial no apeló la sentencia, y quedó conforme con la misma, lo que quiere decir, refiere el procesado, que el fiscal, al igual que él, tuvo la ideafundada de que en este caso era posible la determinación de aplicar la reserva del fallo condenatorio, por haberse tratado de la adulteración de un simple recibo cuyo montoera por una suma muy pequeña; Que, finalmente, asevera que su conducta nunca estuvo orientada a cometer el delito de prevaricato, ya que loacontecido se debió un juicio equivocado, un vicio de opinión causado de buena fe, lo cual, refiere, debe tomarse en cuenta; Que, de lo actuado en el expediente se ha acreditado, con la copia de la sentencia de 22 de mayo de 2002, corriente de fojas 35 a 39, que el procesado, en sucondición de Juez del Juzgado Mixto de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, emitió sentencia en el proceso penal seguido contra Jaime Zegarra Torres porel delito contra la fe pública - falsificación de documentos y adulteración de documentos - en agravio de Elizabeth Tello Rivera y la Municipalidad de Atalaya, "... reservando de laacusación fiscal al acusado Jaime Zegarra Torres cuyas cualidades personales obran en autos como autor del delito contra la fe pública, falsificación de documentos públicos -adulteración de documentos..."; Que, la sentencia emitida por el procesado contraviene lo prescrito en el Artículo 62º del Código Penal, que señalaque el juez podrá disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente, hagan prever que esta medida leimpedirá cometer un nuevo delito, y la reserva será dispuesta cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa; Que, estos requisitos no se presentan en el caso sub examine, puesto que el artículo 427º del Código Penal prescribe, respecto a los delitos de falsificación dedocumentos públicos, que la pena privativa de libertad a imponer es no menor de dos años ni mayor de diez años, y, en el caso de documentos privados, es no menor de dosni mayor de cuatro; razón por la cual no era aplicable la reserva de fallo, ya que en ninguno de los supuestos se cumplía con el requisito de contar con una pena máximade tres años; Que, los argumentos del magistrado procesado referidos a que emitió la resolución cuestionada dentro de susfacultades jurisdiccionales y a que la misma constituyó un error de interpretación, no se condicen con su formación de abogado y de magistrado, ya que si bien podía interpretarla norma dentro de su actuar jurisdiccional, no puede alegar error o ignorancia de la ley, por cuanto los elementos exigidos por el artículo 62º del Código Penal para disponerla reserva del fallo condenatorio no se cumplían; Que, de conformidad con lo consignado en la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 008-96-PCNM, de 14 de agosto de 1996, es un requisito sine qua non que una resolución tenga un contenido racional jurídico, lo que no se da en la resolución de reserva delfallo condenatorio emitida por el doctor Guevara Peña; Que, es inconcebible que el doctor Guevara Peña haya emitido la resolución de 22 de mayo de 2002, disponiendola reserva del fallo condenatorio del procesado Jaime Zegarra Torres, inobservando la norma pertinente, demostrando un desconocimiento total e injustificable dela ley, hecho realmente grave, que originó, además, que el procesado en mención se sustrajera de la acción de la justicia; Que, adicionalmente a los hechos expuestos, es del caso observar la conducta del procesado, quien se encuentra denunciado por el delito de prevaricato y, a lafecha de su declaración ante el Consejero integrante de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, admitió que se le había declarado reo contumaz;