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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 317166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 20 de febrero de 2007 Segunda Inspección anual del taller 20 de febrero de 2008 Tercera Inspección anual del taller 20 de febrero de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 20 de febrero de 2010 Quinta Inspección anual del taller 20 de febrero de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad dela autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2007 Segunda renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2008 Tercera renovación o contrataciónde nueva póliza 2 de marzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 2 de marzo de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 2 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 05919 Autorizan a Materiales Sanitarios S.A. operar taller de conversión a GasNatural Vehicular en el distrito de SanLuis, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2010-2006-MTC/15 Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006-008316 presentado por MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, mediante elcual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efectodispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con elpropósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así comoen la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecerlos requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporteterrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento delos Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Tallerde Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentalespara solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA; - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 17 de marzo de 1975, otorgado ante Notario Público Ernesto Velarde Arenas; del Testimonio de Modificación Parcial de Estatutosotorgada por Materiales Sanitarios Sociedad Anónima con fecha 16 de enero de 1986, ante Notario Público Jorge Orihuela Iberico; y del otorgado con fecha 21 de diciembrede 2005, ante Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11842395, expedido con fecha 21 de marzode 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 034-001 de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, ala que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0166- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MATERIALES SANITARIOS S.A. en el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de EquiposCompletos - PEC. - Copia del Contrato celebrado con fecha 31 de diciembre del 2005 por don Pedro Mariano Olguín Mendoza.con el taller solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.