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PÆg. 317176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley (...)” Que, producto de una verificación de la situación catastral del inmueble materia de arrendamiento contrastada con el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, se advierte que la empresa ARXISTROICONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. ha faltado a la verdad y a la buena fe procesal (Principio de Conducta Procedimental: Artículo 1.8 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - LPAG) al momento de efectuar la declaración jurada respecto a que no existe inconveniente alguno para obtener la Licencia de Funcionamientocorrespondiente para la operatividad de la Mega Agencia Surco, lo cual constituía el fin propio del alquiler del bien inmueble al postor conforme aparece claramente detalladode las especificaciones técnicas que forman parte del expediente administrativo del mencionado Proceso de Selección. Que, por tal motivo, al resultar inviable la obtención de la Licencia de Funcionamiento del local materia de arrendamiento, se configura una falta a la verdad en ladeclaración jurada presentada, y por ende una contravención a las normas legales aplicables (artículo 3º LCAE y artículo IV del Título Preliminar de la LPAG)constituyendo causal de nulidad regulada en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, por otro lado, con relación a la falta de cumplimiento de las normas internas de la institución conforme a la Guía de Procedimientos Nº GP-020-GAD/10 “Alquiler deInmuebles” aprobada por Resolución Jefatural Nº 197-2004- JEF/RENIEC al no contar previamente a la expedición de la Buena Pro, con el informe Técnico correspondiente quesustente la viabilidad del local materia de arrendamiento para el funcionamiento de la Mega Agencia Surco, existe responsabilidad por parte de los integrantes del ComitéPermanente para la Contratación de Servicios en General que vuestro despacho puede considerar conveniente evaluar. Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005 JEF/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de los actos administrativos derivados del Proceso de Selección deAdjudicación Directa Pública Nº 0047-2005-RENIEC - Segunda Convocatoria denominado alquiler de local Surco, retrotrayéndolo a la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- Encárguese a la Subjefatura Nacional evaluar el nivel de responsabilidad incurrido por los integrantes del Comité Especial que llevó adelante elpresente Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0047-2005-RENIEC - Segunda Convocatoria a efectos de adoptar las acciones correspondientes. Artículo Tercero.- Notifícase a la empresa ARXISTROI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE el contenido de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07095 MINISTERIO PÚBLICO Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 021-2006-MP-FN-JFS Lima, 21 de abril del 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 060-2006-CE- PJ de fecha 6 de abril de 2006, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial prorroga por el término de tres meses, a partir del 1 de abril del 2006 el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dela República; Que, por Acuerdo Nº 707 adoptado en sesión extraordinaria del 21 de abril del 2006, los miembros de laJunta de Fiscales Supremos, acordaron por unanimidad prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, materia de la Resolución Nº 001-2006-MP-FN-JFS, de fecha 13 de enero de 2006, por el plazo de tres meses (3) meses contados con retroactividad al 16 de abril del año en curso; Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, por el plazo de tres meses más con retroactividad al dieciséis de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia de Planificación,Racionalización y Estadística y la Oficina de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 07074 Disponen reiniciar visitas de control y supervisión en los distritos judiciales a nivel nacional RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 022-2006-MP-FN-JFS Lima, 21 de abril de 2006 VISTO:El pedido formulado por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación y Presidenta de laJunta de Fiscales Supremos sobre mayor control y supervisión en todos los niveles de la actividad fiscal; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 54º de la Ley Orgánica del Ministerio Público la responsabilidad disciplinaria de los magistrados no sólo se determina a través de procesos disciplinarios sino también por el Superior Jerárquico altiempo de conocer el expediente en grado, o cuando el Fiscal visitador descubra irregularidades en las oficinas visitadas o compruebe faltas en que hubiese incurrido eltitular de la oficina visitada; Que, a efectos de reforzar el control y supervisión de los Fiscales, es necesario que los señores FiscalesSupremos reinicien las visitas de control que venían efectuando a nivel nacional y de manera inopinada, sin perjuicio de la visitas que realiza la Fiscalía Suprema deControl Interno; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y alAcuerdo Nº 702 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en sesión de fecha 6 de abril del 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REINICIAR las visitas de control y supervisión en los distritos judiciales a nivel nacional, las