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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 j. La circulación de peatones queda restringida en esta zona de trabajo. El personal operativo deberá laborar teniendo cuidado de las unidades móviles para evitar accidentes. k. Los almacenes deberán contar con una estación de limpieza de unidades de transporte donde se efectuará el removido de los granos que queden acumulados en la carrocería y/o llantas durante los operativos de carga y descarga. Dicha estación deberá contar con un equipo soplador y los elementos de seguridad necesarios para realizar la operación. El personal de vigilancia verificará que ningún camión salga del almacén si presenta material acumulado o no se ha procedido a realizar la operación de limpieza. Artículo 4º.- Los propietarios o conductores de los vehículos que trasladan granos deberán cumplir obligatoriamente las siguientes medidas: a. El personal de transporte de granos deberá someterse a las siguientes acciones ejecutadas por el personal del almacén: Verificación de documentos, pesaje de ingreso de camiones, recepción de mercadería, despacho de mercadería, pesaje de salida, soplado de camiones para la eliminación de residuos de granos depositados en las llantas y carrocería y evitar su esparcimiento en las pistas fuera y dentro de los almacenes. b. El parque automotor que transporta granos debe estar cubierto con plastilona o mantas graneleras para evitar el derrame de granos. c. Sellar las compuertas con costales y jebes y contar con los dispositivos y accesorios de seguridad. d. Antes y después de cada descarga se destapará y tapará la tolva de recepción de los granos con la manta acondicionada para tal fin. e. Los vehículos de transporte no deberán contaminar la materia prima con restos de aceite o petróleo o con el mal estado de mantenimiento de los vehículos. Para los efectos de la constatación el personal del almacén registrará cualquier situación que afecte la inocuidad de la materia prima. f. No transportar sustancias peligrosas como concentrados de minerales de plomo.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones FinalesPrimera.- Encárguese el cumplimiento de la presente directiva a las Gerencias Generales de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Servicios Sociales y Culturales, Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Transporte Urbano y Protección del Medio Ambiente, según lo establece el artículo 26º del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000027-2001. Segunda.- La omisión por parte de los agentes o sujetos contaminantes de las medidas dadas en el presente Reglamento, genera la infracción tipificada en el numeral 130 de la Escala de Multas del Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027- 2001-MPC. Disposición DerogatoriaOtorgar un plazo de 60 días a los depósitos, depósitos aduaneros, molinos, procesado, envasado y comercialización de granos y empresas de transporte de granos que operan en la Provincia Constitucional del Callao, para que se adecuen a las medidas de mitigación contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. Disposición FinalDerogar el Decreto de Alcaldía Nº 010-2004-MPC, que aprueba la Directiva sobre medidas de Mitigación de la Contaminación Ambiental. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 07024 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU