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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (24/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 Artículo 2º.- Los trabajos de monitoreo arqueológico para la Zona A, deben estar a cargo de un licenciado enarqueología debidamente inscrito en el Registro Nacionalde Arqueólogos, Colegiado y Habilitado, quien debe presentar el Plan de Trabajo de Monitoreo Arqueológico, para su revisión y aprobación por el Instituto Nacional deCultura, previa a la ejecución de obras que incluyanremoción de tierras. Artículo 3º.- Rectificar la parte considerativa de la Resolución Directoral Nacional Nº 1514/INC de fecha 10 de noviembre de 2005, la cual señala Huaca 570, debe decir: Huaca 57 D, Muralla 550 debe decir: Muralla 55 D;Muralla 550-2, debe decir: Muralla 55 D-2; Muralla 550-3,debe decir: 55 D-3; y Huaca 47, debe decir: 47 A. Artículo 4º.- Mantener la intangibilidad del sitio arqueológico Huaca 58-B, del Remanente del Complejo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 5º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 1514/INC de fecha 10de noviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07037 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G35/G2F/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 578/INC Lima, 12 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 065-2006-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 105/ INC de fecha 26 de enero de 2006 se Aprobó la Propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, en inmuebles conformantes de unAmbiente Urbano Monumental presentada por laSubdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parámetros técnicos señalando que los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planoscorrespondientes señalando los siguientes grados deintervención: Grado 1, Grado 2, Grado 3, Grado 4 y Grado5, y que la delimitación de áreas intangibles sólo seráaplicable a los Ambientes Urbano Monumentales, Zonas Monumentales y Conjuntos Monumentales conformados por Monumentos, Bienes Inmuebles y Espacio UrbanoCircundante; Que, mediante Informe Nº 065-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano manifiesta que es necesario establecer precisiones complementarias en la redacción de la parte resolutiva de la Resolución Directoral NacionalNº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006, pues en elartículo 1º se ha omitido involuntariamente a los inmueblesde valor monumental a pesar que en la parte considerativasí se toman en cuenta y que no se ha considerado en el artículo 2º la conceptualización de los diferentes grados de intervención por tratarse de una situación tácita del manejocotidiano de los expedientes, sin embargo, el manejo de lacitada resolución es público y por lo tanto se estima necesarioprecisar ciertos conceptos; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de marzo de 2006,cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, conla finalidad de establecer criterios para la aplicación de laResolución Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha26/01/2006, la Subdirección de Registro ha presentado lapropuesta de precisión y ampliación de la citada resolución. 2. Que, la precisión y ampliación está referida a laconceptualización de las categorías de intervención queincluye definiciones y a la categoría de intervención relacionada con los grados de intervención que se aplicará dentro de cada inmueble. SE ACUERDA: 1. Proponer laprecisión de la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INCdel 26 de enero de 2006, en lo que corresponde a la parteresolutiva. 2. Proponer precisar el artículo 1º de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 105/INC-2006, incluir además de los enunciados a los “Inmuebles de Valor Monumental”. 3. Proponer se incorpore en el artículo 2º de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 105/INC-2006, el siguiente texto: A. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN Las categorías de intervención de conservación y restauración tales como: conservación, restauración,anastylosis, consolidación, liberación, renovación urbana,revitalización urbana, adecuación a nuevo uso,remodelación, ampliación, obra nueva; serán aplicadas enconcordancia con los conceptos y procedimientos que se estipulan en las cartas internacionales y las normas y reglamentación nacional vigente. B. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN RELACIONADAS CON LOS GRADOS DE INTERVENCIÓN Dentro de cada inmueble se definirán tres sectores diferenciados: B.1 Conservación y Restauración Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Conservación y Restauración. Los grados de intervención 1 y 2 permiten la salvaguarda del Monumento en su integridad considerando los valores:arquitectónico, cultural, técnico e histórico proponiendo surescate e integración a la vida colectiva de nuestra época. B.2. Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalización y Adecuación aNuevo Uso. El grado de intervención 3 constituye el eslabón entre los sectores señalados en el artículo B.1 y B.3 permite larehabilitación del inmueble utilizando tecnología constructiva contemporánea debiéndose propiciar el uso apropiado de estos sectores. A diferencia de lasintervenciones permitidas en el subsiguiente artículo, sedeberá realizar la liberación de elementos agregados enlas estructuras ejecutando las exploraciones yprospecciones necesarias. B.3 Remodelación y Obra Nueva. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Remodelación y Obra Nueva. Los grados de intervención 4 y 5 permiten la intervención de obra nueva condicionados a una evaluación exhaustivay calificación de las estructuras susceptibles a ser liberadas y la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónica dentro del contexto urbano. 4.PROPONER se establezcan los lineamientos técnicos de aplicación contenido en el siguiente texto: 4.1. Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes elaborados yaprobados por el Instituto Nacional de Cultura. 4.2. La determinación de sectores de intervención en un inmueble constituyen los parámetros técnicos para laconservación, restauración y tratamiento del inmueble requiriendo necesariamente de la aprobación de la propuesta arquitectónica por el Instituto Nacional de Cultura,la misma que no tiene carácter de licencia de obra, ycorresponde ser otorgada por la Municipalidad respectivade acuerdo a la normatividad vigente. Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que “los errores material o aritmético de los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión”; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos;