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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 DISEÑO: se ejecutará según el siguiente detalle de áreas: Área Total Terreno : 39,150.00 m² Área Útil Vivienda : 23,464.30 m² Área Comercial C-1 : 1,000.35 m² Área Vías Locales : 11,191.24 m² Área Aporte Recreación Pública : 2,697.53 m² Área Aporte Ministerio Educación : 796.58 m² CALZADAS: Podrán ser del tipo Rígido o del tipo Flexible. La calificación del tipo de habilitación es "B", las dimensiones y características de las componentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la División de Obras Públicas, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. ACERAS: Serán de concreto de calidad f´c=140 kg/ cm², de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad, debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento-arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de ¾, cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m. de altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las obras serán sometidas a los controles establecidos, por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS : Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. OBRAS ELÉCTRICAS: Se instalará de acuerdo a las especificaciones técnicas de la empresa de servicios de Energía Eléctrica - EDELNOR que otorgue la ejecución de obras de electrificación de iluminación pública y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: De ductos, de cámaras y de la reserva de áreas para las centrales, serán coordinados por los interesados con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonía. ORNAMENTACIÓN DE PARQUE: Serán ejecutadas en cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento Nacional de Construciones. Artículo 3º.- Declarar la presente Habilitación Urbana Ejecutada dando cumplimiento a lo estipulado, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Artículo 4º.- Disponer la inscripción individualizada de los lotes de conformidad con el Plano Nº 037-2005-MDSMP/ GDU-DHU, en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de los siguientes lotes: Manzanas Nº de Lotes Numerados Uso Área m² A 29 01 al 29 Vivienda 5, 245.80 B 52 01 al 52 Vivienda 6, 500.00 C 46 01 al 46 Vivienda 6, 500.00 D 38 01 al 38 Vivienda 5, 218.50 E 01 02 Comercio 1,000.35 TOTAL 166 24,464.65 m² Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, el Área de Recreación Pública Parque Nº 01, de 2,697.53 m² y del Área del Ministerio de Educación de 796.58 m².por el Tercer Juzgado Civil del Cono Norte, mediante los cuales las recurrentes solicitan Regularización de Habilitación Urbana, que primero iniciaron, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 009- 99, Acuerdo Nº 005-99 de fecha 19 de marzo de 1999 acordó "Que deberá coordinar con SEDAPAL una alternativa provisional para el Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado...", dicho acuerdo deviene en improcedente por cuánto la Comisión ya no tenía competencia para pronunciarse en materia de aprobación o regularización de Habilitaciones Urbanas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 26878 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20-11-1997, modificado por la Ley Nº 27135 y Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, las recurrentes han reiniciado el procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, ante está Municipalidad; al efecto acompaña la Partida del Registro de la Propiedad Inmueble indicado en el párrafo anterior, la solicitud de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada formulario Nº 03, Certificado de Habilitación del Profesional Responsable del Colegio de Arquitectos C.A.P. Nº 4458, Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado otorgado por SEDAPAL mediante Carta Nº 250-2002-ET-N, la Factibilidad de Suministro Eléctrico otorgado por EDELNOR DP-ST-98- 16702 C.R. 16702, Certificado de Zonificación y Vías Nº 011-98-MML/DMDU-OPDM con su Plano Nº 058-98-MML/ DMDU-OPDM/DPTN, Declaración Jurada de inexistencia de Canales de Regadío de la Parcela Nº 47, correspondiente al Programa de Vivienda Monte de Los Olivos III Etapa, Plano Perimétrico y Topográfico, Plano de Lotización, Plano de Catastral del Proyecto, Memoria Descriptiva del Programa de Vivienda; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas del distrito de San Martín de Porres conformado de acuerdo a la Ley Nº 26878, modificado por la Ley Nº 27135, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP, por Acuerdo Nº 07 en su Sesión Nº 07-2005 de fecha 24 de agosto del 2005, ha dictaminado FAVORABLE, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del Programa de Vivienda "Monte de Los Olivos III", solicitada por el recurrente; Que, la recurrente presenta el plano de Lotización, el cual se le asigna el Nº 037-2005-MDMSP/GDU-DHU, el mismo que ha sido visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la División de Habilitaciones Urbanas; Que, la recurrente ha cumplido con cancelar mediante los Recibos de Pago Nºs. 20038434 y 020126670, los derechos de trámite de Inspección Ocular, Revisión de Proyecto y Emisión de Resolución; Que, las especificaciones Técnicas de conformidad con la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP se encuentran contenidas en el Informe Técnico Nº 169-2005-DHU-GDU/ MDSMP, de la División de Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que forma parte del expediente; Estando al Informe Nº 395-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con la Ley Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 modificado por la Ley Nº 27135, Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP y estando los Informes Nºs. 169 y 530-2005 y 004-2006-DHU-GDU/ MDSMP de la División de Habilitaciones Urbanas, y los vistos de las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica y de la División de Habilitaciones Urbanas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Monte de Los Olivos III Etapa, desarrollado sobre el terreno de 39,150.00 m², constituido por la Parcela Nº 47, de propiedad de la señora Lucila Bastidas Ombone e hijas Rosa Rufina y Clotilde Jesús Pizarro Bastidas, ubicado en el ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar a la señora Lucila Bastidas Ombone e Hijas Rosa Rufina y Clotilde Jesús Pizarro Bastidas la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana, de conformidad al Plano de Lotización signado con el Nº 037-2005-MDMSP/GDU-DHU, como sigue: