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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (24/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 equipos, generando la discontinuidad del servicio y que no hacerse en la brevedad posible colapsarían dichos servicios;situación que alcanzaría también como negligencia de la actualadministración que le corresponden decidir al respecto; hecho que el gobierno regional no puede permitir que eso suceda, para lo cual se ha previsto el financiamiento respectivo; Que, la situación de los Hospitales "San José" de Chincha y "San Juan de Dios" de Pisco, se acrecienta cada día, puestoque alberga una población de noventa mil habitantes elprimero y el segundo una población de setenta mil habitantes; cifras que se acrecientan a la fecha, lo que hace inminente la ejecución de la obra "Sustitución de infraestructura del serviciode Emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, farmacia,laboratorio, deposito de cadáveres, terminación del cercoperimétrico y adquisición de equipos biomédicos", por unmonto de S/. 2,866 559.86 (dos millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve con ochenta y seis nuevos soles ),para el primero de los nombrados y para elsegundo, la ejecución de la obra "Sustitución de laInfraestructura de los servicios de Consultas Externas,Emergencia y Adquisición de Equipos Biomédicos", porS/. 2,464,980 (dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta)nuevos soles; por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Inc. C), del Art. 19º; Art. 20º y 21ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Art. 121º de su norma reglamentaria,cuyos textos han sido aprobados por los Decretos Supremosnúmeros 83-2004-PCM y 084-2004, respectivamente; Que, es más, los hospitales materia de exoneración presentan una realidad manifiesta e impostergable de unanaturaleza tal, que la necesidad que origina y que de nosatisfacer en tiempo oportuno el procedimiento deexcepción, traería grave perjuicio a los servicios de salud alos provincias de Chincha y Pisco; por lo que resulta necesario ejecutar dichas obras, para optimizar los servicios de salud en el más corto plazo; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, señalan que el Consejo Regional es el órgano Normativo yFiscalizador del Gobierno Regional; en tal virtud esatribución de éste adoptar los Acuerdos que resulten pertinentes para el cumplimiento de los fines y objetivos del Gobierno Regional en materia de Salud y BienestarSocial y en concordancia con los Art. 21º, Inc. 0 y Art. 39ºde la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y en usode sus atribuciones; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE los servicios de saludde los hospitales "San José " de Chincha, provincia de Chinchay " San Juan de Dios" de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo y aprobar laEXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, por dichacausal, para la contratación de la Ejecución y Supervisión dela obra, "Sustitución de infraestructura del servicio deEmergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, farmacia, laboratorio, deposito de cadáveres, terminación del cerco perimétrico y adquisición de equipos biomédicos", por unmonto de S/. 3,121,406.00 (tres millones ciento veinte un milcuatrocientos seis nuevos soles), incluidos IGV y S/. 130.000(Ciento Treinta mil nuevos soles) incluidos IGV del Hospital"San José" de Chincha y de la obra "Sustitución de la Infraestructura de los servicios de Consultas Externas, Emergencia y Adquisición de Equipos Biomédicos", por unmonto de S/. 2,797.836 (dos millones setecientos noventa ysiete mil ochocientos treinta y seis nuevos soles) incluidosIGV y S/. 120,000 (Ciento veinte mil Nuevos Soles) incluidosIGV para la ejecución y supervisión de la obra aludida, para el Hospital "San Juan de Dios" de Pisco; ambas financiadas por las fuentes Canon, Sobrecanon y Regalías y por la deRecursos Ordinarios. Artículo Segundo.- REMITIR lo actuado sobre exoneración, por desabastecimiento inminente, para lasobras: "Sustitución de infraestructura del servicio de Emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, farmacia, laboratorio, depósito de cadáveres, terminación del cercoperimétrico y adquisición de equipos biomédicos", en elHospital "San José" de Chincha y de la obra "Sustitución dela Infraestructura de los servicios de Consultas Externas,Emergencia y Adquisición de Equipos Biomédicos", en el Hospital "San Juan de Dios" de Pisco, a la Controlaría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y al SEACE, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha de expedición.Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura,la implementación de las acciones inmediatas que permitanel cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ica, efectúe lapublicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de mayor circulación en la provinciade Ica, dentro de los diez días hábiles de su expedición. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los once días del mes de abril del año dos mil seis. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 07032 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G22/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 143 Lima, 11 de abril de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de abril de 2006, el Memorando Nº 282-2006-GMM-MML de laGerencia Municipal Metropolitana, Informe No. 264-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Carta No. 024-2006-MML-GA-GMML de la Gerencia Administrativa, Memorando Nº 073-2006-MML/GA-SLC del 06.03.2006, la Subgerencia de Logística Corporativa, Memo Nº 2006-03-269-MML/GF de la Gerencia de Finanzas solicitandoadquisición de “Licencia de Software de Productos Microsoft,vía exoneración del proceso de selección correspondiente,en aplicación del supuesto de bienes que no admiten sustitutos, establecidos por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual cuentacon los informes técnico, legal y la disponibilidad presupuestaldel año 2006 y previsión presupuestal del año 2007. CONSIDERANDO: Que, con Memo Nº 282-2006-GMM/MML la Gerencia Municipal Metropolitana remite Carta Nº 024-2006-MML/GA-GMM de la Gerencia de Administración mediante elcual comunica que la Subgerencia de Informática hasolicitado la Adquisición de “Licencia de Software deproductos” vía EXONERACION de proceso de selección, para cuyo efecto adjunta el expediente elaborado en el contexto de que para dicha adquisición es aplicable lodispuesto en el Art. 19º inciso e) del Texto Único Ordenanzade la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece quese encuentran exonerados del respectivo proceso de selección “cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”; Que, como sustento del requerimiento, con Memo Nº 073-2006-MML/GA-SLC del 06.03.2006, la Subgerenciade Logística Corporativa alcanza el Informe Legal Nº 264-2006-MML-GAJ del 03.03.2006 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Técnico remitido por la Subgerencia de Informática con Memo Nº 34-2006-MML-GP/SI del 27.01.2006 para la adquisición de la Licencia deSoftware Enterprise Agreement, señalando que es necesariollevar a cabo dicho proceso bajo la premisa de ser el únicoposible proveedor en el mercado local de este bien insustituible, adjuntando la Carta de fecha 31.01.2006 emitida por Microsoft Perú SRL informando que la únicaempresa en el país, autorizada para suscribir los contratosde licenciamiento denominados “Enterprise Agreement” para