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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 Artículo 6º. Determinar que la presente Habilitación Urbana, se encuentra afectada a la Zonificación Residencial de Densidad Media R-4, en consecuencia se encuentra afecta a los siguientes aportes: Área afecta a aportes: 39,150.00 m². APORTES (R-4) % RNC PR OPUESTA DÉFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 11 4,306.50 m² 2,697.53 m² 1,608.97 m² MINISTERIO EDUCACIÓN 2 783.00 m² 796.58 m² -------- Artículo 7º.- Disponer la redención en dinero del déficit de aporte por Recreación Pública de 1,608.97 m², quedando en garantía los lotes de vivienda del 17 al 24 de la Mz. "A", para el pago de déficit de aporte. El Pago deberá acreditarse antes de la emisión de la resolución de Recepción de Obras. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la incorporación de la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del distrito y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el registro de los predios resultantes. Artículo 9º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano remita copia certificada del Expediente Técnico aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación. Artículo 10º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados dentro del plazo de treinta (30) días de notificado la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 07025 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G69/G70/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G41/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011 Callao, 17 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, los artículos VI y VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que lagestión ambiental tiene como objetivo prioritario prevenir,vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan se adoptarán medidas de mitigación que correspondan, siendo el costode las acciones asumido por los causantes; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determina que es función específica exclusivade las municipalidades provinciales regular y controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en los depósitos de granos ubicados en el Cercado del Callao, así como ENAPU S.A., se realiza la manipulacióny traslado de granos sin tomar las debidas precauciones,ocasionando que el polvo originado por la manipulación dedichos granos cause alergias y enfermedades del sistema respiratorio, así como el incremento de costos en limpieza pública; Que, en consecuencia y mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2004-MPC, se aprobó la Directiva sobre medidas de Mitigación de la Contaminación Ambiental que deberán observar las empresas que tengan depósitos de granos o que los trasladen a almacenes ubicados en el Callao, medidas que debieron ser implementadas en un plazo de 60 días de publicado el mencionado Decreto de Alcaldía; Que, corresponde derogar el Decreto de Alcaldía Nº 010- 2004, reemplazándolo por una norma de mejor desarrollo que detalla con precisión las medidas para el control y la mitigación de la contaminación ambiental en la provincia; Estando a la facultad otorgada el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Manipulación, Almacenamiento y Traslado de Granos que deben observar las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de depósito, depósito aduanero, molino, procesado, envasado y comercialización de granos y empresas de transporte de granos, que operan en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Decreto se debe entender por: a. Fumigación: Desinfección por medio de humo, gas o vapor para combatir plagas de insectos y otros organismos nocivos. b. Granos: Semilla y fruto de los cereales y otras plantas, tales como el maíz, trigo, cebada, sorgo, arroz, etc. c. Saneamiento: Se refiere a todas aquellas actividades de limpieza o fumigación cuyo objetivo fundamental sea la eliminación de residuos, plagas y/o prevención de aparición de las mismas, de manera tal que se evite la contaminación y deterioro de productos. d. Mantas graneleras: Mallas de monofilamentos de polietileno de alta densidad y tejido en tafeta de 20 hilos/ cm en urdiembre y 10 hilos/cm en trama (malla antiáfida), de color blanco brilloso que genera reflexión de la luz solar ocasionando malestar en la visión de las aves sustituyen al sistema de galpones. Artículo 3º.- Los propietarios y conductores de los depósitos y almacenamiento, depósitos, aduaneros, molinos, procesado y envasado y comercialización de granos deberán de cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas de control y mitigación: a. Los ambientes para el almacenamiento deben estar en buen estado; para lo cual los propietarios deben vigilar el estado de la infraestructura de pisos y paredes. b. Verificar que el patio esté seco y limpio permanentemente, para lo cual se contará con una cuadrilla de barredoras, las mismas que sustituirán a las barredoras mecanizadas, de ser el caso. c. Constatar que los ambientes estén libres de plagas, previo saneamiento, control fitosanitario y entomológico. d. Se debe verificar y mantener la correcta identificación de los diferentes lotes. e. El arrumado de los granos debe estar cubierto con mallas graneleras limpias y en buen estado para la protección de los granos, minimizando el tiempo de exposición al medio ambiente para reducir la contaminación y presencia de aves en las inmediaciones. f. Verificar el correcto uso de las mallas graneleras. g. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo las mallas graneleras se limpiarán en seco por lo menos una vez por semana y se lavarán como mínimo una vez al año. h. Retirar cualquier fuente de contaminación química, física o biológica de las zonas de almacenamiento (granos enmohecidos, restos de petróleo o aceite de camiones, equipos en desuso, etc.). i. Durante el operativo se debe mantener sólo expuesta la parte del lote de granos sobre la cual se esté trabajando, el resto debe permanecer tapado hasta terminar con el anterior lote. Al terminar el operativo se debe cubrir totalmente los datos de granos con las mantas protectoras.