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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (24/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de abril de 2006 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2006 de fecha 26 de enerode 2006, el mismo que queda redactado de la siguientemanera: “Aprobar la Propuesta de Determinación de Sectores de Intervención en inmuebles declarados comoMonumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, en inmuebles conformantes de un Ambiente UrbanoMonumental y en inmuebles de Valor Monumental presentada por la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, los mismosque constituyen parámetros técnicos”. Artículo 2º.- INCORPORAR en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2006 de fecha 26 de enero de 2006, el siguiente texto: “A. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN Las categorías de intervención de conservación y restauración tales como: conservación, restauración,anastylosis, consolidación, liberación, renovación urbana, revitalización urbana, adecuación a nuevo uso, remodelación, ampliación, obra nueva; serán aplicadas enconcordancia con los conceptos y procedimientos que seestipulan en las cartas internacionales y las normas yreglamentación nacional vigente. B. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN RELACIONADAS CON LOS GRADOS DEINTERVENCIÓN Dentro de cada inmueble se definirán tres sectores diferenciados: B.1 Conservación y Restauración Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Conservación y Restauración. Los grados de intervención 1 y 2 permiten la salvaguarda del Monumento en su integridad considerando los valores:arquitectónico, cultural, técnico e histórico proponiendo su rescate e integración a la vida colectiva de nuestra época. B.2. Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalización y Adecuación aNuevo Uso. El grado de intervención 3 constituye el eslabón entre los sectores señalados en el artículo B.1 y B.3 permite larehabilitación del inmueble utilizando tecnologíaconstructiva contemporánea debiéndose propiciar el usoapropiado de estos sectores. A diferencia de lasintervenciones permitidas en el subsiguiente artículo, se deberá realizar la liberación de elementos agregados en las estructuras ejecutando las exploraciones yprospecciones necesarias. B.3 Remodelación y Obra Nueva. Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la Remodelación y Obra Nueva. Los grados de intervención 4 y 5 permiten la intervención de obra nueva condicionados a una evaluación exhaustivay calificación de las estructuras susceptibles a ser liberadasy la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónicadentro del contexto urbano”. Artículo 3º.- ESTABLECER como lineamientos técnicos a seguir en la presentación de los expedientes lo siguiente: 4.1. Los sectores de intervención en un inmueble serán indicados en los planos correspondientes elaborados y aprobados por el Instituto Nacional de Cultura. 4.2. La determinación de sectores de intervención en un inmueble constituyen los parámetros técnicos para laconservación, restauración y tratamiento del inmueblerequiriendo necesariamente de la aprobación de la propuesta arquitectónica por el Instituto Nacional de Cultura,la misma que no tiene carácter de licencia de obra, ycorresponde ser otorgada por la Municipalidad respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07038 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G22/G53/G61/G6E/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G22/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G20/G79/G20/G22/G53/G61/G6E /G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73/G22/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0016-2006-GORE-ICA Ica, 20 de abril de 2006 El Consejo Regional de la Región Ica, en Sesión Extraordinaria del 6 de abril del 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 9º, inciso "G", de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula comocompetencia constitucional el promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería,Viabilidad, Comunicaciones, Educación Salud y MedioAmbiente conforme a Ley; Que, el Art. 49º de le Ley acotada, entre las funciones en materia de Salud, en el inciso a) establece formula, aprueba, ejecuta, evalúa, dirige, controla y administra las políticas de salud de la Región, en concordancia con laspolíticas nacionales y los planes Sectoriales. En el inciso e)se establece, promover y ejecutar en forma prioritaria lasactividades de promoción y prevención de la Salud. En elinciso G) organizar, implementar y mantener los servicios de salud, para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud; Que, en la Sesión Extraordinaria del día 6 de abril del 2006, se ha tomado conocimiento y debatido los InformesTécnicos Nº 002-2006-GORE-ICA-GSRCH/G, evacuado porla Gerencia Subregional de CHINCHA, Informe Nº 04-2006- GORE-ICA-GRINF, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica, y el InformeLegal Nº 163-2006-GORE-ORAJ, los mismos que dejanentrever en el estado en que se encuentra el Hospital "SanJosé " de Chincha; así como también en dicha sesión setoma conocimiento de los Informes Técnicos Nº 03-2006- GORE-ICA-GSRP, evacuado por la Gerencia Subregional de Pisco y el Informe Nº 06-2006-GORE-ICA-GRINF, de laGerencia Regional de Infraestructura, y el Informe LegalNº 164-2006-GORE-ORAJ, mediante los cuales el Consejose embulle de la situación real del Hospital "San Juan deDios" de Pisco; es más, dentro de su situación real, es que ambos han sido declarados inhabitables, a pesar de la apariencia que presentan; puesto que su estado deconservación son de malas a regulares, debiendo sersustituidas progresivamente pues su vida útil ya terminó, alhaber sido construido los mismos en muros portantes contecho aligerados, cuyo estado de conservación son regulares; Que, ambos hospitales a la fecha vienen brindando sus servicios en las condiciones de precariedad einsalubridad, si se tiene en cuenta, que el primer nosocomiotiene una antigüedad de 100 años y el segundo unaproximado de 70 años, lo que deja en evidencia el riesgo de la salud pública; Que, esta situación de desabastecimiento inminente se produjo por el descuido del personal encargado de lasDirecciones de los hospitales de esa época, por no haberprevisto la situación oportuna de la infraestructura y de los