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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 317542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, se encuentra vacante el puesto de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deArequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELBER ANIBAL BEGAZO PERALTA como Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 07423 PRODUCE Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto deexplotación de los recursos hidrobiológicos segœn el volumen y destino del producto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2006-PRODUCE Lima, 21 de abril del 2006 CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectúapara garantizar la conservación y aprovechamientoresponsable de los recursos hidrobiológicos, incluido los costosde investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente,son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de losderechos por el aprovechamiento de las concesionesacuícolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007- 2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca delos recursos hidrobiológicos según el destino delproducto, estableciendo las normas aplicables a losarmadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del incisoa) del Artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a sudeterminación, modalidad, monto, liquidación y fecha depago, así como las consecuencias que se generan porel incumplimiento, entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, establece la exoneración de pago de derechosde pesca a los volúmenes de extracción de los recursossardina y/o jurel y/o caballa para las embarcacionespesqueras cerqueras de bandera nacional que destinendichos recursos al consumo humano directo en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera Congeladora y de Curados establecido por laResolución Ministerial N° 150-2001-PE; así como lasembarcaciones arrastreras de media agua que desarrollenactividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen alconsumo humano directo; Que mediante el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modificó el numeral 33.3del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiéndose entre otros aspectos, que paraacreditar la realización de actividad extractiva en elejercicio previo, sólo será necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadasque se presenten para el pago de los derechos de pesca,cuando corresponda, copia del certificado de matrículacon la refrenda vigente; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normaspara efectuar el pago de los derechos de pesca porconcepto de explotación de los recursos hidrobiológicos,según volumen y destino del producto, y aprobar el Formato de Declaración Jurada Mensual correspondiente al ejercicio 2006 y el Formato de Declaración JuradaAnual de las capturas realizadas en el ejercicio 2005; De conformidad con la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales,Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias y elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escalacon permiso de pesca vigente, incluidos aquellos quecuenten con permiso de pesca otorgados al amparo dela Ley Nº 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, pago que se hará efectivomensualmente de conformidad a lo establecido en elReglamento de la Ley General de Pesca y susmodificatorias, debiéndose efectuar el pago dentro delmes siguiente al que correspondan los derechos. Artículo 2º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Mensual correspondiente al ejercicio 2006, segúnel anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el Formato de DeclaraciónJurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su domicilio actual y liquidarán sus pagos de derechos de pesca. Esta declaraciónjurada deberá presentarse en forma mensual, dentro delmes siguiente al que corresponden aunque no sedebiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permisode pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientespor la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por losestablecimientos industriales pesqueros. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por elarmador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45º delReglamento de la Ley General de Pesca, por cadatonelada de exceso, dentro de los (15) días contados apartir del día siguiente de efectuada la comunicación. Encaso de incumplimiento la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca delas embarcaciones respectivas y oficiará a la AutoridadMarítima a fin que suspenda el zarpe de dichasembarcaciones, hasta que efectúe el pagocorrespondiente, conforme se establece en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio2005, según el Anexo 2 que formar parte integrante de lapresente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción