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PÆg. 317558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículosnuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de CirculaciónTerrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos usados en general. Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025- 2005-MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatación de Características a quese refiere la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, teniendo en consideración la teoría de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28389, que modificó el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, que señala: “… la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias delas relaciones y situaciones jurídicas existentes …”, al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia,resulta viable en el presente caso, el requerimiento del Certificado de Constatación de Características, al que hace referencia la Décimo Séptima Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para los vehículos de placas de rodaje Nºs. UH-2779 y UH-2074, cuyo formato ha sido aprobadocon la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril del 2006. Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 1877-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 597-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar el desistimiento formulado por TRANSPORTE Y TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA, respecto a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-3997, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular del ómnibus de placa de rodajeNº UH-2074 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1900-2003-MTC/15 a favor de TRANSPORTE YTURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA. de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración deTransportes. Artículo Tercero .- Autorizar a TRANSPORTE Y TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., lamodificación de sus frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, para laprestación del servicio en la ruta Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1900-2003-MTC/15, en los horarios siguientes: salidade Arequipa y de Cusco, a las 18:30 horas, tal como se señala en el Anexo que obra a fojas 52 del expediente Nº 2005-027977. Artículo Cuarto .- Otorgar a favor de TRANSPORTE Y TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de lapresente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA - CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : CUSCO ITINERARIO : YURA - SANTA LUCIA - JULIACA - AYAVIRI - SICUANI - URCOS ESCALA COMERCIAL: JULIACA FRECUENCIAS : T res (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 (1989) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2074 (1981) HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles y viernes a las 19:00 horas. Salidas de Cusco, los días martes, jueves y sabado a las 19:00 horas. Artículo Quinto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transportede Personas. Artículo Sexto.- TRANSPORTE Y TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., deberá presentar ladocumentación pertinente que subsane las observaciones señaladas en el sétimo y octavo considerando de la presente resolución, así como losCertificados de Constatación de Características expedidos por una de las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección General de CirculaciónTerrestre para los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2779 y UH-2074 previa a la emisión de los respectivos certificados de habilitación vehicular. Artículo Sétimo .- Dar de baja al ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 habilitado a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMOPACIFICO DEL SUR S.R.LTDA. del Registro Nacional de Transporte de Personas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución, debiendo comunicarse a la citada empresa de este acto administrativo, para que devuelva el respectivo Certificado de HabilitaciónVehicular. Artículo Octavo .- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSPORTE Y TURISMO CAÑONDEL COLCA S.R.LTDA., en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidióla orden de publicación. Artículo Noveno .- TRANSPORTE Y TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., iniciará el serviciodentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el serviciodentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.