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PÆg. 317551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrariola autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativopertinente. Artículo 8º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin degarantizar que las radiaciones que emita la estaciónde radiodifusión que se autoriza no excedan losvalores fijados como límites máximos permisiblesestablecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del períodode instalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 07435 Renuevan autorización a asociación para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en FM, en el departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2006-MTC/03 Lima, 20 de abril del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2000-002640, presentada por la ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA DE JAUJA, sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en frecuencia modulada (FM), ubicada enel distrito y provincia de Jauja, departamento deJunín;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 521-95-MTC/ 15.17 del 12 de diciembre de 1995, se autorizó a la ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA DE JAUJA, hasta el 26 de febrero de 2001, elestablecimiento de una estación del servicio deradiodifusión sonora educativa en frecuenciamodulada (FM), ubicada en el distrito y provincia deJauja, departamento de Junín; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez(10) años, renovable por períodos iguales, previocumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el serviciode radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de laLey de Radio y Televisión; asimismo debeacompañarse el proyecto de comunicación, enaplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 143-2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a laASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA DE JAUJA,se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por loque emite su conformidad a la solicitud de renovación dela citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 521-95-MTC/15.17, a laASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA DE JAUJA,para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jauja, distrito y provincia de Jauja,departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por elplazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 521-95-MTC/15.17, en consecuenciavencerá el 26 de febrero de 2011. La DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones procederáa extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 07436