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PÆg. 317552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FMen los departamentos de La Libertad y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2006-MTC/03 Lima, 21 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-012176 presentado por don RODOLFO ROBERTO RODRÍGUEZRUBIÑOS, sobre otorgamiento de autorización para laprestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que sedebe acompañar con la información y documentaciónque en dicha norma se detallan, asimismo debepresentarse la documentación que permita verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Finaly Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 098-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pacasmayo-San Pedro de Lloc al distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento deLa Libertad; Que, mediante Informe Nº 276-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones ampliando lo indicado en el Informe Nº 1323-2005-MTC/17.01.ssr., señala que la solicitud presentada por don RODOLFO ROBERTORODRÍGUEZ RUBIÑOS cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgara la referida persona la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período deinstalación y prueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 098-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a don RODOLFO ROBERTO RODRÍGUEZ RUBIÑOS, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pacasmayo-San Pedro de Lloc, del distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicasque se detallan a continuación: Condiciones Esenciales : Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.7 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas : Indicativo : OCR-2B Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0.25 kW Transmisor Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Andrés Razuri Nº 79-B, en el distrito y provincia de Pacasmayo,departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 79° 33’ 55.00’’ Latitud Sur : 07° 24’ 02.20’’ Planta : Faldas del Cerro Pinturas, en el distrito y provincia de Pacasmayo,departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 79° 33’ 11.16’’ Latitud Sur : 07° 22’ 45.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización,