Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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momento podra ser verificada a traves del organo responsable de la supervision y control. d) El expedidor o remitente de un envio postal podra solicitar su devolucion o hacer modificar o corregir su direccion de destino, mientras este no MORDAZA sido entregado al destinatario o no MORDAZA sido incautado o destruido por la autoridad competente por contener objetos prohibidos o materias explosivas, inflamables o radioactivas y otras materias peligrosas. e) Los concesionarios postales tienen la obligacion de garantizar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, las mismos que solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantias previstas en la ley. f) La documentacion relativa al servicio postal internacional debera ser conservada por un periodo minimo de dieciocho (18) meses; y en el caso de la referida al servicio nacional, el plazo de conservacion minimo sera de dos (02) anos. VIII.- VIGENCIA La presente directiva sera aprobada por Resolucion Directoral y tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 07445

Otorgan concesion a persona juridica para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1994-2006-MTC/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006
VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005027977, 2005-027977-A y 2005-027977-B, organizados por TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaCusco y viceversa via Yura, MORDAZA MORDAZA, Juliaca, Ayaviri, Sicuani y Urcos, y modificacion de terminos de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1900-2003MTC/15, el Informe Nº 2142-2006-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 1877-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TRANSPORTE Y TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-027977, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa via Yura, MORDAZA MORDAZA, Juliaca, Ayaviri, Sicuani y Urcos con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH2074 y UQ-3997, asi como la modificacion de los terminos de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1900-2003MTC/15, por modificacion de sus frecuencias autorizadas de dos (2) diarias en cada extremo de ruta a una (1) diaria en cada extremo de ruta, asi como la conclusion de la habilitacion vehicular del omnibus de placa de rodaje Nº UH-2074, respectivamente. Que, posteriormente La Empresa con el escrito recepcionado el 11 de febrero de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2005-027977-A, oferta al omnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 en sustitucion del omnibus de placa de rodaje Nº UQ-3997 por haber sido transferida dicha unidad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General

- Ley Nº 27444, el escrito mencionado en el considerando anterior, debe interpretarse como el desistimiento a la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº UQ-3997 en el procedimiento de nueva concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2142-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, via Yura, MORDAZA MORDAZA, Juliaca, Ayaviri, Sicuani y Urcos, no se encuentra c om pr endida en el m andat o de s us pens ion de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha pr es ent ado la doc um ent ac ion y r equis it os establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: ArequipaCusco y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-2779 y UH-2074. Que, en el Informe Nº 2142-2006-MTC/15.02.2 de fecha 29 de marzo de 2006, la Subdireccion de Autorizaciones tambien manifesto que el omnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 actualmente se encuentra habilitado a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO MORDAZA DEL SUR S.R.LTDA.; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el articulo 87º del R eglam ent o N ac ional de A dm inis t r ac ion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, la autoridad competente debe dar de baja al citado vehiculo para ser habilitado a favor de La Empresa. Que, de autos se ha podido verificar que el contrato de arrendamiento de los terminales terrestres que va a utilizar La Empresa en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Juliaca para brindar su servicio a la fecha se encuentran vencidos, asi como el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del omnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 desde el 13 de febrero de 2006. Que, respecto a la modificacion de los terminos de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1900-2003MTC/15 a favor de La Empresa, la Subdireccion de A ut or iz ac iones en el I nf or m e s enalado en el considerando anterior, refiere que la modificacion de frecuencias de dos diarias a una diaria en cada extremo de ruta, resulta viable, toda vez que para la prestacion del servicio cuyo tiempo aproximado es de doce horas, contara con las unidades de placas de rodaje Nºs. UH-3697 (operativo) y UH-4510 (reserva). Asimismo, comunica que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº UH-2074; sin embargo, no ha devuelto el respectivo Certificado de Habilitacion Vehicular. Que, la Decimo Septima Disposicion Transitoria del R eglam ent o N ac ional de A dm inis t r ac ion de Transportes, establece que hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el cumplimiento de las caracteristicas de los vehiculos que se oferten para la pr es t ac ion de los s er v ic ios de t r ans por t e in t er pr ov inc ial de per s onas y t r ans por t e de mercancias, se acreditara, al solicitar las respectivas autorizaciones, asi como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatacion de Caracteristicas, el mismo que sera expedido por el representante autorizado de la MORDAZA en el Peru o por alguna E nt idad C er t if ic ador a aut or iz MORDAZA por la

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