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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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PÆg. 317557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 momento podrá ser verificada a través del órgano responsable de la supervisión y control. d) El expedidor o remitente de un envío postal podrá solicitar su devolución o hacer modificar o corregir su dirección de destino, mientras éste no haya sido entregado al destinatario o no haya sido incautado odestruido por la autoridad competente por contenerobjetos prohibidos o materias explosivas, inflamables oradioactivas y otras materias peligrosas. e) Los concesionarios postales tienen la obligación de garantizar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, las mismos que sólo pueden serabiertos, incautados, interceptados o intervenidos pormandamiento motivado del Juez, con las garantíasprevistas en la ley. f) La documentación relativa al servicio postal internacional deberá ser conservada por un período mínimo de dieciocho (18) meses; y en el caso de lareferida al servicio nacional, el plazo de conservaciónmínimo será de dos (02) años. VIII.- VIGENCIA La presente directiva será aprobada por Resolución Directoral y tendrá vigencia a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano. 07445 Otorgan concesión a persona jurídica para prestar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1994-2006-MTC/15 Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 027977, 2005-027977-A y 2005-027977-B, organizadospor TRANSPORTE Y TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa- Cusco y viceversa vía Yura, Santa Lucia, Juliaca, Ayaviri, Sicuani y Urcos, y modificación de términos de laconcesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 1900-2003- MTC/15, el Informe Nº 2142-2006-MTC/15.02.2 y elMemorándum Nº 1877-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TRANSPORTE Y TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-027977, al amparo delo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa vía Yura, Santa Lucia, Juliaca, Ayaviri, Sicuani y Urcos conlas unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH- 2074 y UQ-3997, así como la modificación de los términos de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa,renovada con la Resolución Directoral Nº 1900-2003- MTC/15, por modificación de sus frecuencias autorizadas de dos (2) diarias en cada extremo de ruta a una (1)diaria en cada extremo de ruta, así como la conclusión de la habilitación vehicular del ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2074, respectivamente. Que, posteriormente La Empresa con el escrito recepcionado el 11 de febrero de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2005-027977-A, oferta al ómnibus de placade rodaje Nº UH-2779 en sustitución del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-3997 por haber sido transferida dicha unidad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, el escrito mencionado en el considerando anterior, debe interpretarse como el desistimiento a lahabilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-3997 en el procedimiento de nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2142-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta:Arequipa-Cusco y viceversa, vía Yura, Santa Lucia, Juliaca, Ayaviri, Sicuani y Urcos, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión deotorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresaha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-2779 y UH-2074. Que, en el Informe Nº 2142-2006-MTC/15.02.2 de fecha 29 de marzo de 2006, la Subdirección de Autorizaciones también manifestó que el ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 actualmente se encuentrahabilitado a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO PACIFICO DEL SUR S.R.LTDA.; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 87ºdel Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, la autoridad competente debe dar de bajaal citado vehículo para ser habilitado a favor de La Empresa. Que, de autos se ha podido verificar que el contrato de arrendamiento de los terminales terrestres que va a utilizar La Empresa en las ciudades de Arequipa, Cusco y Juliaca para brindar su servicio a la fecha seencuentran vencidos, así como el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2779 desde el 13 de febrero de2006. Que, respecto a la modificación de los términos de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa,renovada con la Resolución Directoral Nº 1900-2003- MTC/15 a favor de La Empresa, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en elconsiderando anterior, refiere que la modificación de frecuencias de dos diarias a una diaria en cada extremo de ruta, resulta viable, toda vez que para laprestación del servicio cuyo tiempo aproximado es de doce horas, contará con las unidades de placas de rodaje Nºs. UH-3697 (operativo) y UH-4510 (reserva).Asimismo, comunica que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2074; sin embargo,no ha devuelto el respectivo Certificado de Habilitación Vehicular. Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de lascaracterísticas de los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte demercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación deCaracterísticas, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca en el Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la