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PÆg. 317554 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Potencia Nominal del : 0.25 KW Transmisor Ubicación de la Estación : Estudios : Jirón Augusto B. Leguía Nº 480, en el distrito y provincia deBellavista, departamento de SanMartín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76° 35’ 13” Latitud Sur : 07° 03’ 29” Planta : Ladera del Segundo Piso, en el distrito y provincia de Bellavista,departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76° 34’ 47” Latitud Sur : 07° 03’ 25” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .-Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 07456 Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgada a ABSApara el servicio de transporte aØreo internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2006-MTC/12 Lima, 4 de abril del 2006 Vista la solicitud de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de TransporteAéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2005- MTC/12 del 9 de agosto del 2005, se otorgó a ABSA -AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro(4) años; Que, con Documento de Registro Nº 2005-028498 del 9 de diciembre del 2005, ABSA - AEROLINHASBRASILEIRAS S.A., requiere la modificación de su Permiso de Operación, en relación a las frecuencias y al material aeronáutico autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 1216- 2005-MTC/12.AL y Memorando Nº 323-2006-MTC/12.ALemitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 007-2006-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y Memorando Nº1029-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado al haber cumplido la recurrente conlo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; y, demás disposiciones legalesvigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para realizarServicios de Transporte Aéreo Regular Internacional decarga; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;