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PÆg. 317556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la Potestad Sancionadora en el Ámbito de los ServiciosPostales. - Decreto Supremo Nº 026-2004-MTC, que crea el Registro Nacional de Concesionarios del ServicioPostal. - Actas de la Unión Postal Universal.- Convenio, Reglamento de Envíos de Correspondencia yReglamento de Encomiendas Postales; Ratificadasmediante Decreto Supremo Nº 009-2001-REpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enerode 2001. V.- NORMAS GENERALES 1. Envíos no distribuiblesSe considera así a los envíos postales que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a sus destinatarios. En cuanto a los envíos no distribuibles por cualquier motivo, la oficina de destino indicara, en lengua francesa,inglesa o española, la causa por la cual no fue entregadoa su destinatario. 2. Causas de la no distribución El envío postal que no fue entregado a su destinatario, o devuelto a su remitente, se señalaráde manera clara y concisa, de ser posible en el anverso del envío, la causa de la falta de entrega, en la siguiente forma: - Desconocido- Rechazado - Se mudó - No reclamado- Dirección insuficiente (incompleta/errada/no consignada) - Otros que podría determinar el personal encargado al momento de su entrega. En lo referente a las tarjetas postales y a los impresos en forma de tarjetas, la causa de la falta de entrega se indicará en la mitad derecha del anverso. 3. Envíos postales a devolverLos envíos postales de procedencia nacional e internacional a devolver serán los siguientes: Envíos certificados (o bajo registro) - Cartas - Tarjetas postales- Pequeños paquetes - Encomiendas (se tratarán según las instrucciones impartidas por el expedidor)v Impresos (libros y aquellos que el expedidor lo hubieresolicitado por medio de una anotación consignada en lacubierta del envío en una lengua conocida en el país dedestino. 4. Envíos postales que no se devuelven Los envíos postales que no se devuelven, tanto del proceso interno como del internacional, pasandefinitivamente como envíos no distribuibles; siendo estos los siguientes: a) Tarjetas postales; sin dirección del expedidor. b) Impresos; todo impreso, excepto Libros y aquellos que el expedidor los hubiere solicitado por medio de unaanotación consignada en la cubierta del envío en una lengua conocida en el país de destino. c)Todos los envíos rotulados con iniciales y/o con la cubierta en blanco, sin dirección del expedidor ni deldestinatario.5. Plazo para elaborar procedimiento interno Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de suscrito el respectivo contrato de concesión, los concesionarios postales deben elaborar y aplicar su propio procedimiento (interno) de devolución y envíosno distribuibles conforme al marco legal establecido enla presente directiva utilizando la vía más conveniente yteniendo en cuenta la normatividad nacional sobre laprotección ambiental. Dentro del mismo plazo lo informarán a la Dirección General de Servicios Postales. VI.- PROCEDIMIENTOS1. Devolución de envíos no distribuibles - Los envíos postales considerados como No Distribuibles, de acuerdo al Convenio Postal Universalse devolverán al país u oficina de origen, bajo reservade las disposiciones de la legislación del país dedestino. - La devolución de los envíos postales por los motivos indicados en el punto número 2, se devolverán en forma inmediata sin que se retengan en las oficinas postalessin ningún motivo. - Los envíos sujetos a notificación y/o aviso, por ausencia del destinatario y no reclamados, serándevueltos a origen después de permanecer un mes (30 días) en la Oficina postal a disposición del destinatario, salvo casos especiales en que la oficina de destinojuzgue necesario, podrá prolongarlo a dos meses (60días) como máximo. 2. Encaminamiento a) Los envíos prioritarios, las cartas-avión y las tarjetas-avión que deban devolverse a la oficina de origen,se enviarán por la vía más rápida (aérea o de superficie). b) Los envíos-avión no distribuibles distintos de las cartas-avión y de las tarjetas postales-avión, se devolverán a origen por los medios de transporte normalmente utilizados para los envíos no prioritarios ode superficie. 3. Registro y publicación de Envíos no Distribuibles Con la finalidad de llevar un adecuado control, los concesionarios postales deberán llevar un registro deaquellos envíos considerados como no distribuibles yserán anotados en una lista que deberá contener lossiguientes datos: a) Nombre y Apellidos y Dirección del destinatario. b) Tipo de envío postal (tarjetas postales, cartas, pequeños paquetes, encomiendas, impresos, etc.). c) Número de Registro.d) Razón de la no distribución.e) Fecha en que entró como no distribuido. Cada Oficina Postal, publicará semanalmente una lista de envíos no distribuibles y se pondrá en un lugar visiblede la Oficina. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Las personas naturales o jurídicas que cuenten con concesión postal a la fecha de entrar en vigencia lapresente Directiva, se adecuarán a esta directiva, dentrode un plazo de ciento veinte (120) días calendario, elaborando y aplicando su propio procedimiento (interno) de devolución y envíos no distribuibles conforme al marcolegal establecido en la presente directiva utilizando la víamás conveniente y teniendo en cuenta la normatividadnacional sobre la protección ambiental. Dentro del mismoplazo lo informarán a la Dirección General de Servicios Postales. b) Para el ítem anterior (a), el concesionario postal deberá comunicar por escrito a la Dirección General deServicios Postales el procedimiento de devolución internoque será utilizado por el concesionario postal. c) El concesionario postal, deberá remitir trimestralmente a la Dirección General de Servicios Postales, una copia de la lista conteniendo el registro delos envíos no distribuibles y publicada dentro de la Oficinadel concesionario postal; la misma que en cualquier