Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la Potestad Sancionadora en el Ambito de los Servicios Postales. - Decreto Supremo Nº 026-2004-MTC, que crea el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal. - Actas de la Union Postal Universal.- Convenio, Reglamento de Envios de Correspondencia y Reglamento de Encomiendas Postales; Ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2001. V.- NORMAS GENERALES 1. Envios no distribuibles Se considera asi a los envios postales que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a sus destinatarios. En cuanto a los envios no distribuibles por cualquier motivo, la oficina de destino indicara, en lengua francesa, inglesa o espanola, la causa por la cual no fue entregado a su destinatario. 2. Causas de la no distribucion El envio postal que no fue entregado a su destinatario, o devuelto a su remitente, se senalara de manera MORDAZA y concisa, de ser posible en el anverso del envio, la causa de la falta de entrega, en la siguiente forma: - Desconocido - Rechazado - Se mudo - No reclamado - Direccion insuficiente (incompleta/errada/no consignada) - Otros que podria determinar el personal encargado al momento de su entrega. En lo referente a las tarjetas postales y a los impresos en forma de tarjetas, la causa de la falta de entrega se indicara en la mitad derecha del anverso. 3. Envios postales a devolver Los envios postales de procedencia nacional e internacional a devolver seran los siguientes: Envios certificados (o bajo registro) - Cartas - Tarjetas postales - Pequenos paquetes - Encomiendas (se trataran segun las instrucciones impartidas por el expedidor) v Impresos (libros y aquellos que el expedidor lo hubiere solicitado por medio de una anotacion consignada en la cubierta del envio en una lengua conocida en el MORDAZA de destino. 4. Envios postales que no se devuelven Los envios postales que no se devuelven, tanto del MORDAZA interno como del internacional, pasan definitivamente como envios no distribuibles; siendo estos los siguientes: a) Tarjetas postales; sin direccion del expedidor. b) Impresos; todo impreso, excepto Libros y aquellos que el expedidor los hubiere solicitado por medio de una anotacion consignada en la cubierta del envio en una lengua conocida en el MORDAZA de destino. c)Todos los envios rotulados con iniciales y/o con la cubierta en MORDAZA, sin direccion del expedidor ni del destinatario.

5. Plazo para elaborar procedimiento interno Dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario de suscrito el respectivo contrato de concesion, los concesionarios postales deben elaborar y aplicar su propio procedimiento (interno) de devolucion y envios no distribuibles conforme al MORDAZA legal establecido en la presente directiva utilizando la via mas conveniente y teniendo en cuenta la normatividad nacional sobre la proteccion ambiental. Dentro del mismo plazo lo informaran a la Direccion General de Servicios Postales. VI.- PROCEDIMIENTOS 1. Devolucion de envios no distribuibles - Los envios postales considerados como No Distribuibles, de acuerdo al Convenio Postal Universal se devolveran al MORDAZA u oficina de origen, bajo reserva de las disposiciones de la legislacion del MORDAZA de destino. - La devolucion de los envios postales por los motivos indicados en el punto numero 2, se devolveran en forma inmediata sin que se retengan en las oficinas postales sin ningun motivo. - Los envios sujetos a notificacion y/o aviso, por ausencia del destinatario y no reclamados, seran devueltos a origen despues de permanecer un mes (30 dias) en la Oficina postal a disposicion del destinatario, salvo casos especiales en que la oficina de destino juzgue necesario, podra prolongarlo a dos meses (60 dias) como maximo. 2. Encaminamiento a) Los envios prioritarios, las cartas-avion y las tarjetas-avion que deban devolverse a la oficina de origen, se enviaran por la via mas rapida (aerea o de superficie). b) Los envios-avion no distribuibles distintos de las cartas-avion y de las tarjetas postales-avion, se devolveran a origen por los medios de transporte normalmente utilizados para los envios no prioritarios o de superficie. 3. Registro y publicacion de Envios no Distribuibles Con la finalidad de llevar un adecuado control, los concesionarios postales deberan llevar un registro de aquellos envios considerados como no distribuibles y seran anotados en una lista que debera contener los siguientes datos: a) Nombre y Apellidos y Direccion del destinatario. b) MORDAZA de envio postal (tarjetas postales, cartas, pequenos paquetes, encomiendas, impresos, etc.). c) Numero de Registro. d) Razon de la no distribucion. e) Fecha en que entro como no distribuido. Cada Oficina Postal, publicara semanalmente una lista de envios no distribuibles y se pondra en un lugar visible de la Oficina. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Las personas naturales o juridicas que cuenten con concesion postal a la fecha de entrar en vigencia la presente Directiva, se adecuaran a esta directiva, dentro de un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, elaborando y aplicando su propio procedimiento (interno) de devolucion y envios no distribuibles conforme al MORDAZA legal establecido en la presente directiva utilizando la via mas conveniente y teniendo en cuenta la normatividad nacional sobre la proteccion ambiental. Dentro del mismo plazo lo informaran a la Direccion General de Servicios Postales. b) Para el item anterior (a), el concesionario postal debera comunicar por escrito a la Direccion General de Servicios Postales el procedimiento de devolucion interno que sera utilizado por el concesionario postal. c) El concesionario postal, debera remitir trimestralmente a la Direccion General de Servicios Postales, una MORDAZA de la lista conteniendo el registro de los envios no distribuibles y publicada dentro de la Oficina del concesionario postal; la misma que en cualquier

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