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PÆg. 317555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente y de conformidad a las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de laRepública Federativa de Brasil y la República del Perúratificadas mediante Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02 - el artículo 1º de la Resolución DirectoralNº 134-2005-MTC/12 del 9 de agosto del 2005, que otorgó a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo InternacionalRegular de carga, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AER OCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTADES DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN BRASIL, VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA Y CHILE, HACIA LIMA –MEXICO Y/O MIAMI Y/O LOS ANGELES Y/O TOKIO Y VV. SIN DERECHOS DE TRAFICO ENTRE PUNTOS EN CHILE Y PERU Y VV. Pudiendo omitir uno o más puntos intermedios y/o más alla. Dos (2) frecuencias semanales. MATERIAL AER ONÁUTICO: - BOEING B-767. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 134-2005-MTC/12 del 9 de agosto del 2005,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 06535 Aprueban Directiva de "Procedimientos para la Devolución de los Envíos noDistribuibles" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2006-MTC/19 Lima, 24 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 se estableció que el servicio postal, en todas sus formas ymodalidades, se rige por la presente ley, por susreglamentos y por las disposiciones emanadas de laautoridad competente, con sujeción a lo establecido por los tratados y acuerdos internacionales que el país haya ratificado; y asimismo, que el servicio postal se efectúapor concesión otorgada por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobó el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, que establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la concesión para la explotación de dichoservicio, a fin de que se ejerza garantizando la libertad yseguridad de los usuarios en la admisión, transporte yentrega de los envíos postales;Que, por Decreto Supremo Nº 009-2001-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2001, seratificó las Actas de la Unión Postal Universal - Convenio,Reglamento de Envíos de Correspondencia y Reglamento de Encomiendas Postales; Que, el inciso b) del artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC establece que la Dirección Generalde Servicios Postales, le corresponde formular normas técnicas para regular y dirigir adecuadamente las actividades postales; Que, teniedo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, la Dirección General de ServiciosPostales ha procedido a formular los "Procedimientospara la Devolución de los Envíos no Distribuibles", los mismos que es necesario aprobar; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27791 y 27444, Decreto Legislativo Nº 685, DecretoSupremo Nº 032-93-TCC, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comuniciones, Decreto Supremo Nº 026-2004-MTC que crea el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR la Directiva de "Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles", documento que consta de 8 Capítulos yque forma parte de la presente Resolución, que se anexaen 05 folios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER ALVARADO HUERTAS Director GeneralDirección General de Servicios Postales DIRECTIVA Nª 001-2006-MTC/19 PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS NO DISTRIBUIBLES POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES EN EL ÁMBITO NACIONAL I.- OBJETIVO Normar los procedimientos para la devolución de los envíos postales que se encuentran en situación de nodistribuibles, en el ejercicio de la prestación del servicio postal por los concesionarios postales, en el país. II.- FINALIDADEstablecer los procedimientos para la devolución de los envíos postales no distribuibles definitivamente, por parte de los concesionarios postales, que prestan el servicio postal en el país. III.- ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de cumplimiento obligatorio por los concesionarios postales que operan en el país, y losórganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,como encargados de ejercer la supervisión y control alos concesionarios postales en el ámbito nacional. IV.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la PotestadSancionadora en el Ámbito de los Servicios Postales. - Decreto Legislativo Nº 685, Declaran el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Pública y de PreferenteInterés Social. - Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. - Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba