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PÆg. 317682 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, se verifica que se ha cumplido en parte con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387- 2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/ JNE; que, revisado el material impreso -Afiche, díptico, stikers y banner-, visualizado el Spot televisivo yescuchado el Spot Radial de la campaña de Inmunizaciones: “Semana de Vacunación en las Américas” acompañados a la referida solicitud, severifica que su contenido no transgrede las normas acotadas en el párrafo precedente, tanto más si se pretende contribuir al desarrollo humano y social de unanación, induciendo a las familias y comunidades al cuidado de la salud; Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso de las facultades de que está investido por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante material impreso -Afiche, díptico, stikers y banner-, Spot televisivoy Spot radial para la campaña de inmunizaciones: “Semana de Vacunación en las Américas”, presentada por el Ministerio de Salud mediante Oficio Nº 0198-2006-OGC/MINSA. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTA GONZALEZ CORTEZ 07503 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 682-2006-JEE/LS Lima, 20 de abril del 2006. VISTOS: El Oficio Nº 0869-2006-SIS/GM, recibido el 19 de abril pasado, que contiene la solicitud presentada por el Seguro Integral de Salud, organismo del Ministerio de Salud, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de materiales impresos promociónales del Aseguramiento Semi Contributivo en Salud SISALUD; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado por Resolución Nº 387- 2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno;Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, severifica que se ha cumplido en parte con los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem11.95 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado elmaterial impreso -Tríptico, Afiches y fólderes- confeccionado para promocionar el Aseguramiento Semi Contributivo en Salud SISALUD, se verifica que sucontenido no transgrede las normas indicadas en el párrafo precedente; Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso de las facultades de que está investido por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante material impreso -Tríptico, Afiches y fólderes- confeccionado parapromocionar el Aseguramiento Semi Contributivo en Salud SISALUD, presentada por el Seguro Integral de Salud, mediante Oficio Nº 0869-2006-SIS/GM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LINARES SAN ROMAN CHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ 07504 Deniegan solicitud de autorización para publicidad estatal presentada por el Banco de Materiales S.A.C. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 46-2006-JEE/LS Lima, 7 de abril del 2006 VISTOS: La Carta Nº 1803-2006-GG-BM, recibida el 30 de marzo pasado, que contiene la solicitud presentada por el Banco de Materiales S.A.C., a fin que se le otorgue autorización para la difusión de publicidad estatal sobrela Campaña Pago Puntual y el lanzamiento del nuevo logotipo; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las EleccionesGenerales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; que la referida publicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Banco de Materiales S.A.C.,se verifica que no se ha cumplido con el requisito previsto en el acápite f) del numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, pues la información técnicade la publicidad a contratar se limita a guiones de video y