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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 317681 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 por el mencionado Ministerio y revoca la Resolución Nº 064-2006-JEE/LC, autorizando la difusión de losproductos de comunicación relacionados con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos; que en consecuencia se procede a emitir pronunciamientosobre la presente solicitud; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo, se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en elÍtem 11.95 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que,de acuerdo con el criterio expresado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la parte considerativa de la Resolución Nº 290-2006-JNE, “laciudadanía debe estar al tanto de los avances del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, el cual está próximo a ser aprobado por losParlamentos de ambos países”; que en consecuencia, debe aprobarse la presente solicitud, en tanto promueve las exportaciones, tema ligado directamentea la aprobación del mencionado Tratado; Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 229- 2006-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso de las facultades de que está investido por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante Spots para la promoción de exportaciones por radio y televisión,presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con su Oficio Nº 341-2006-MINCETUR/SG. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LINARES SAN ROMAN CHAVEZ PERALTA GONZALEZ CORTEZ 07501 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 272-2006-JEE/LS Lima, 15 de abril del 2006VISTOS: El Oficio Nº 391-2006-MIMDES/DM, recibido el 7 de abril pasado, que contiene la solicitud presentada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin quese le otorgue autorización para la difusión de publicidad estatal mediante dos Cuñas Radiales: “Nosotros decidimos el desarrollo de nuestra localidad”, y un Spottelevisivo sobre la “Campaña de Registro y Acreditación de Desplazados Internos”; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatalpara las Elecciones Generales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; que la referida publicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se verifica que se ha cumplido en partecon los requisitos previstos en el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que escuchadas las dos Cuñas Radiales: “Nosotrosdecidimos el desarrollo de nuestra localidad” acompañadas a la referida solicitud, se verifica que su contenido no transgrede las normas acotadas en elpárrafo precedente, tanto más si buscan informar a la población sobre la gestión descentralizada de los programas sociales de competencia de dicho sector;que de otro lado, no se ha cumplido con acompañar la reproducción del Spot televisivo sobre la “Campaña de Registro y Acreditación de Desplazados Internos”, porlo que no resulta posible su evaluación, lo cual a su vez impide su aprobación; Por los fundamentos expuestos, y bajo el amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso de las facultades de que está investido por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante dos Cuñas Radiales: “Nosotros decidimos el desarrollo de nuestralocalidad”, presentada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante Oficio Nº 391-2006-MIMDES/ DM. Artículo Segundo.- DENEGAR la solicitud de autorización para publicidad estatal mediante un Spot televisivo sobre la “Campaña de Registro y Acreditaciónde Desplazados Internos”; presentada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante Oficio Nº 391- 2006-MIMDES/DM. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LINARES SAN ROMAN CHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ 07502 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 681-2006-JEE/LS Lima, 20 de abril del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 198-2006-OGS/MINSA, recibido el 17 de abril pasado, que contiene la solicitud presentadapor el Ministerio de Salud, a fin que se le otorgue autorización para la difusión de publicidad estatal mediante el uso de material impreso, Spot televisivo ySpot radial de la Campaña de Inmunizaciones “Semana de Vacunación en las Américas”; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; que la referida