Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 317678

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006 RESOLUCION Nº 538-2006-JNE

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 536-2006-JNE Expediente Nº 410-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 255-2006-JEEC de fecha 15 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 133110-09-C; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 133110-09-C por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha cumplido con resolver mediante la Resolucion apelada, de acuerdo a los criterios establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulando la referida Acta, toda vez que en MORDAZA se advierte que el "total de ciudadanos que votaron" (154) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (155); Que, se alega en el recurso de apelacion que debe imperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a sus representantes y que el hecho de que las cifras totales de ciudadanos que votaron no concuerden con la sumatoria plasmada en las actas no puede ser materia de nulidad porque atenta contra lo dispuesto en el articulo 341º de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE que establece los criterios para resolver las actas observadas no atenta contra lo expresamente establecido en la ley o en la Constitucion Politica, por el contrario, siendo su articulo 176º una MORDAZA de caracter general, requiere ser analizado conjuntamente con la reglamentacion correspondiente; debiendose adoptar el MORDAZA de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 2552006-JEEC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 133110-09-C; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07479

Expediente Nº 412-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 325-2006-JEEC de fecha 17 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 133268-09-C; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 133268-09-C por considerar que se trataba de un acta con ilegibilidad en los votos consignados a la organizacion politica Partido Aprista Peruano, habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que se debe consignar cero votos a la organizacion politica cuya votacion figura con ilegibilidad; Que, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, el anular la votacion obtenida por la organizacion politica cuya votacion se encuentre ilegible; para tal efecto se debe acudir a verificar, en las demas actas, la cifra que corresponda a aquella organizacion; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Nº 133268-09-C por ser ilegible, con la que corresponde al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Nº 133268-08-D, y el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 133268-10-E se verifica en estas dos ultimas actas que las cifras consignadas al Partido Aprista Peruano son coincidentes, resultando ser 48 los votos que obtuvo ese partido politico; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 3252006-JEEC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resolvio validar el Acta Electoral Nº 133268-09-C, confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07480

Aprueban solicitudes de autorizacion para publicidad estatal de diversas entidades publicas
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA SUR RESOLUCION Nº 35-2006-JEE/LS MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.