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PÆg. 317678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones delJurado Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 536-2006-JNE Expediente Nº 410-2006 Lima, 26 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 255-2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelveanular el Acta Electoral Nº 133110-09-C; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cajamarca observó el Acta Electoral Nº 133110-09-C por considerar que contenía un errormaterial, observación que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca ha cumplido con resolver mediante la Resolución apelada, de acuerdo a los criteriosestablecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Orgánica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, anulando lareferida Acta, toda vez que en ella se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” (154) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados afavor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (155); Que, se alega en el recurso de apelación que debe imperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a sus representantes y que el hecho de que las cifras totales de ciudadanos que votaron no concuerden con lasumatoria plasmada en las actas no puede ser materia de nulidad porque atenta contra lo dispuesto en el artículo 341º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 176de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE que establece los criterios para resolver las actasobservadas no atenta contra lo expresamente establecido en la ley o en la Constitución Política, por el contrario, siendo su artículo 176º una norma de carácter general, requiereser analizado conjuntamente con la reglamentación correspondiente; debiéndose adoptar el principio de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 255- 2006-JEEC emitida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 133110-09-C; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07479RESOLUCIÓN Nº 538-2006-JNE Expediente Nº 412-2006 Lima, 26 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la ResoluciónNº 325-2006-JEEC de fecha 17 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 133268-09-C; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cajamarca observó el Acta Electoral Nº 133268-09-C por considerar que se trataba de un acta con ilegibilidad enlos votos consignados a la organización política Partido Aprista Peruano, habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Cajamarca con resolver, de acuerdo a ley,dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que se debe consignar cero votos a la organización política cuyavotación figura con ilegibilidad; Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE, no ha establecido en sus disposiciones, elanular la votación obtenida por la organización política cuya votación se encuentre ilegible; para tal efecto se debe acudir a verificar, en las demás actas, la cifra quecorresponda a aquella organización; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales deCajamarca Nº 133268-09-C por ser ilegible, con la que corresponde al Jurado Electoral Especial de Cajamarca Nº 133268-08-D, y el acta electoral del Jurado Nacionalde Elecciones Nº 133268-10-E se verifica en estas dos últimas actas que las cifras consignadas al Partido Aprista Peruano son coincidentes, resultando ser 48 los votosque obtuvo ese partido político; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 325- 2006-JEEC emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió validar el Acta ElectoralNº 133268-09-C, confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEpara el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07480 Aprueban solicitudes de autorización para publicidad estatal de diversasentidades pœblicas JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 35-2006-JEE/LS Lima, 5 de abril del 2006