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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325710El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Universidad Privada del Norte de fecha 14 de mayo de 2004, y la Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayode 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplia a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art.3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevara cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorizaciónde Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigenciade la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso deratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con larecepción por parte del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados porla Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia del CONAFU derivará el expedienteadministrativo y el proyecto de la filial universitaria a unaComisión Evaluadora conformada por tres miembros: unConsejero del CONAFU que la presidirá y dos docentescon experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacionalde Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días. Que, con Oficio Nº 1567-2005-SE/SG de fecha 3 de Agosto de 2005, la Asamblea Nacional de Rectoresremite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudadde Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca,de la Universidad Privada del Norte; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 167-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006 y Resolución Nº 188-2006-CONAFU de 4 dejulio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de laUniversidad Privada del Norte – Filial Cajamarca, del departamento de Cajamarca, la cual estuvo integrada por el Consejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, AdrianaRomero Ledesma y Julia Mirta Liza Gonzales, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Oficio Nº 002-2006-CONAFU/RCC-P .CE/ UAC de 10 de julio de 2006, la referida Comisión Evaluadora señala que, de acuerdo a las Tablas de Calificación, la Filial supera largamente el puntaje mínimorequerido para su ratificación, por lo que sugiere que elPleno del CONAFU ratifique dicho funcionamiento;Que, asimismo, debe considerarse el hecho de que la Universidad Privada del Norte, en uso de la autonomía universitaria que le otorga el Art. 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 1º de la LeyNº 23733, en la actualidad viene ofertando servicioseducativos de nivel universitario en las siguientes carreras profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de laComunicación, y 5) Derecho, por lo tanto, correspondeal CONAFU pronunciarse sobre la ratificación de la FilialUniversitaria, considerando la autonomía universitaria ylos servicios educativos que en la actualidad oferta; Que, por Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, acordóaprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, enconsecuencia, RATIFICAR la autorización de funcionamientode la Filial Cajamarca, otorgada a la Universidad Privada delNorte, por Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayo de 2004, por haber obtenido puntaje aprobatorio para la ratificación de la referida Filial, con las siguientes carrerasprofesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas,3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la Comunicación, y 5)Derecho, que aparecen del Proyecto de Filial presentado yevaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 313-2004-ANR, ResoluciónNº 114-2006-CONAFU, Resolución Nº 167-2006-CONAFU, Resolución Nº 188-2006-CONAFU, OficioNº 002-2006-CONAFU/RCC-P .CE/UAC de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 12 de julio de2006, y el Art. 20º inc. “c” y el Art. 39º inc. “d” delEstatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Cajamarca, otorgada a laUniversidad Privada del Norte, por Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayo de 2004, con las siguientes carrerasprofesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la Comunicación, y 5) Derecho, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, laLey Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Cajamarca, provincia ydepartamento de Cajamarca, de la Universidad Privada del Norte, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que leotorga la Constitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposicionescomplementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00640-5 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G4E/GE9/G73/G74/G6F/G72/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G20/G56/G65/G6C/GE1/G73/G71/G75/G65/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 211-2006-CONAFU Lima, 13 de julio del 2006VISTO; el Oficio Nº 1538-2005-SE/SG de fecha 26 de julio de 2005, la Resoluciones Nº 152-2005-CONAFU de