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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325709REPUBLICADELPERU sido alegadas, y, en su caso, probadas por los administrados. Dicho principio se sustenta en que losprocedimientos administrativos no tratan de resolverconflictos intersubjetivos sino resolver directamenteasuntos de interés público, por su contenido, a diferenciade los procedimientos heterocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el interés público es la resolución del conflicto, y no su contenido mismo” (Juan Carlos MorónUrbina en Comentarios a la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Tercera Edición, Editorial GacetaJurídica, año 2004 pg. 80); Que, en el análisis de los hechos, el Pleno del CONAFU, ha tenido en cuenta las conclusiones de la Comisión de Evaluación y Consolidación, la opinión paraque se declare fundado el recurso de reconsideración,la aplicación del Principio de la Verdad Material, y lodispuesto por el Art. 36º al 48º del Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubredel 2004, en cuanto la autorización provisional defuncionamiento constituye una etapa posterior a laaprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementación de la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años defuncionamiento y los recursos humanos necesariosiniciales para el primer año de funcionamiento de laUniversidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyectode Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de ImplementaciónInicial, abonando la tasa administrativa respectiva; Que, en atención a ello, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 179-2006-CONAFU de fecha 12 de julio del 2006, acordó:declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración presentado por la Promotora Universidad Peruana de Ciencias Integrales del Perú S.A.C., Promotora de la UniversidadPeruana de Integración Global, y en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 127-2005-CONAFU del 20 deabril del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyectode Desarrollo Institucional, disponiendo su aprobación, e IMPROCEDENTE en cuanto solicita autorización provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a laaprobación del PDI; y disponer la continuación delprocedimiento administrativo en el estado que corresponde; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º, Art. 2º, Inc. “a” y Art. 3º de la Ley Nº 26439, el Art. 3º, Inc. “a”, Art. 10º, Art. 11º, Inc. “d”, Art. 28º del Estatuto, Art. 29º, Inc. “a”, “j” del Estatuto del CONAFU, los artículos36º al 48º del Reglamento de Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, el numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar y el Art. 208ºde la Ley Nº 27444, y el Acuerdo Nº 179-2006-CONAFUdel Pleno del CONAFU de fecha 12 de julio del 2006, y deconformidad con las consideraciones precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de reconsideración presentado porla Universidad Peruana de Ciencias Integradas del PerúS.A.C., Promotora de la Universidad Peruana de Integración Global, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 127-2005-CONAFU del 20 de Abril del2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto deDesarrollo Institucional, disponiendo su APROBACIÓN. Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración en cuanto solicita autorización provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional, condicionada a la implementación inicial a laque se refiere el Art. 36º y 37º del Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004. Artículo Tercero.- DISPONER la continuación del procedimiento administrativo en el estado quecorresponde, por lo tanto, REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., Promotora de la Universidad Peruana de Integración Global, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º delReglamento de Autorización de Funcionamiento deUniversidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, bajoapercibimiento de dejarse sin efecto la presenteresolución, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO PresidenteRICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General 00640-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 209-2006-CONAFU Lima, 13 de julio del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1567-2005-SE/SG de fecha 3 de agosto de 2005, la Resolución Nº 313-2004-ANR de21 de mayo de 2004, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Cajamarca de laUniversidad Privada del Norte de fecha 14 de mayo de 2004, la Carta de 19 de junio de 2006 remitida por el Rector de la Universidad Privada del Norte, el OficioNº 002-2006-CONAFU/RCC-P .CE/UAC de 10 de julio de2006, y el Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU del Pleno defecha 12 de julio de 2006, con motivo de la Ratificaciónde la Autorización de Funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, de la Universidad Privadadel Norte, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad de Piura, obtuvo autorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, talcomo aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Cajamarca de la