TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325711REPUBLICADELPERU fecha 13 de setiembre de 2005, la Resolución Nº 050- 2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, el InformeFinal-CC-R-152-2005-CONAFU de fecha 13 de febrero de2006, el Informe Nº 003-2006-CONAFU-P de fecha 10 dejulio de 2006, y el Acuerdo Nº 187-2006-CONAFU del Plenodel CONAFU de fecha 12 de julio de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 27504, Ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inc. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del2004, “son fines del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a)Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b)Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el rt. 7 de la Ley 26439, Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y atenor de lo dispuesto por la única Disposición transitoriade la Ley 28564, “Las solicitudes para autorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante laAsamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidasal CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte 120 díashábiles autorizará o denegará su funcionamiento,conforme al reglamento que apruebe para este propósito; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la única disposición transitoria de la Ley Nº 28564, el CONAFUaprueba el Reglamento para la Ratificación y Autorizaciónde Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de2005; Que, el primer párrafo de la sétima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 28740,dispone, “ampliase a ciento veinte (120) días calendarioadicionales, el plazo previsto en la Disposición TransitoriaÚnica de la Ley Nº 28564 y establécese el mismo plazopara la culminación del proceso de ratificación dispuesta en el Art. 3 de la citada Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Reglamento para la Ratificación y autorización deFuncionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliode 2005, “el CONAFU evaluará, y autorizará o denegará, el funcionamiento de las filiales, cuyos expedientes hayan sido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR) con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564,en concordancia con su disposición transitoria única; Que, para efectos de la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las tablas de evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias, conforme a las cuales, las comisiones calificadoras yverificadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la aprobación defuncionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, con Oficio Nº 1538-2005-SE/SG de fecha 26 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitedocumentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa,de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Reglamento para la Ratificación y Autorización defuncionamiento de Filiales Universitarias – Ley Nº 28564,aprobado por Res. Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 dejulio de 2005, se conformó la Comisión Calificadora, la cualestuvo conformada por Carlos Tirado Soto, José Ricardo Luna Victoria Muñoz y Erick Mario Chávez Flores, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente,conformándose además la Comisión Verificadora,conformada por Elio Delgado Azañero, Nancy Elizabeth Dela Cruz Chamilco y Angel Paredes Quipuscoa, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente, tal como aparece en las Resoluciones 152-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre de 2005 y la Resolución Nº 050-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006; Que, con Informe Final-CC-R-152-2005-CONAFU de fecha 13 de febrero de 2006, la Comisión Calificadora opinaque, habiendo aplicado la Tabla General, considerando todos los parámetros, la Filial Arequipa de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez obtiene el calificativo deAprobatoria, superando el calificativo de Bueno; Que, mediante Informe Nº 003-2006-CONAFU-P de fecha 10 de julio de 2006, el Presidente de la ComisiónVerificadora de la Filial Arequipa de la Universidad Néstor Cáceres Velásquez, presenta el Informe Final de Autorización de Funcionamiento, mediante el cualconcluye que en la referida filial en la actualidad vienefuncionando las carreras profesionales de Derecho,Contabilidad, Ingeniería de Sistemas y Enfermería, y deacuerdo a las tablas de Calificación se puede observar que ésta filial supera el puntaje mínimo tanto de las carreras profesionales como en la calificación generalexigido para su calificación, por lo que sugiere al Plenodel CONAFU que debe autorizar el funcionamiento dedicha Filial, en la ciudad de Arequipa; Que, por acuerdo Nº 187-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 12 de julio de 2006, aprueba los informes de la Comisión Calificadora yVerificadora y, en consecuencia Autoriza elFuncionamiento a la Filial Universitaria en la ciudad deArequipa, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, por haber obtenido el puntaje aprobatorio para el funcionamiento de la referida filial, con las siguientescarreras profesionales: Derecho, Contabilidad, Ingenieríade Sistemas y Enfermería, que aparecen del Proyectode la Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26439, Ley 28564, Ley 28740, Reglamento para la Ratificación y Autorización defuncionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de2005, el Informe de la Comisión Calificadora, el Informe de laComisión Verificadora y el acuerdo del Pleno Nº 187-2006- CONAFU de sesión de fecha 12 de julio de 2006, y el Art. 20 Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” y “e” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el Funcionamiento a la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la UniversidadAndina Néstor Cáceres Velásquez, con las siguientescarreras profesionales: Derecho, Contabilidad, Ingenieríade Sistemas y Enfermería, que aparecen del Proyecto de laFilial presentado y evaluado por el CONAFU, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, Ley Nº 28564 y Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER que la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia deArequipa, departamento de Arequipa, de la UniversidadAndina Néstor Cáceres Velásquez, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso Pleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley Universitaria yconexas; y conforme a los términos, condiciones y