Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325711

fecha 13 de setiembre de 2005, la Resolucion Nº 0502006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, el Informe Final-CC-R-152-2005-CONAFU de fecha 13 de febrero de 2006, el Informe Nº 003-2006-CONAFU-P de fecha 10 de MORDAZA de 2006, y el Acuerdo Nº 187-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 27504, Ley que MORDAZA la creacion de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades que estan en el ambito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolucion de autorizacion de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ambito departamental de su creacion previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 inc. "a" y "b" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el rt. 7 de la Ley 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y a tenor de lo dispuesto por la unica Disposicion transitoria de la Ley 28564, "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte 120 dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la unica disposicion transitoria de la Ley Nº 28564, el CONAFU aprueba el Reglamento para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2005; Que, el primer parrafo de la setima disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 28740, dispone, "ampliase a ciento veinte (120) dias calendario adicionales, el plazo previsto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564 y establecese el mismo plazo para la culminacion del MORDAZA de ratificacion dispuesta en el Art. 3 de la citada Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Reglamento para la Ratificacion y autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2005, "el CONAFU evaluara, y autorizara o denegara, el funcionamiento de las filiales, cuyos expedientes hayan sido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, en concordancia con su disposicion transitoria unica; Que, para efectos de la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobo las tablas de evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias, conforme a las cuales, las comisiones calificadoras y verificadoras deberian proceder a realizar la evaluacion respectiva, considerando que para la aprobacion de

funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje minimo preestablecido; Que, con Oficio Nº 1538-2005-SE/SG de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite documentos de la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Reglamento para la Ratificacion y Autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias ­ Ley Nº 28564, aprobado por Res. Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2005, se conformo la Comision Calificadora, la cual estuvo conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, conformandose ademas la Comision Verificadora, conformada por MORDAZA MORDAZA Azanero, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quipuscoa, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, tal como aparece en las Resoluciones 152-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre de 2005 y la Resolucion Nº 050-2006CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006; Que, con Informe Final-CC-R-152-2005-CONAFU de fecha 13 de febrero de 2006, la Comision Calificadora opina que, habiendo aplicado la Tabla General, considerando todos los parametros, la Filial MORDAZA de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene el calificativo de Aprobatoria, superando el calificativo de Bueno; Que, mediante Informe Nº 003-2006-CONAFU-P de fecha 10 de MORDAZA de 2006, el Presidente de la Comision Verificadora de la Filial MORDAZA de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta el Informe Final de Autorizacion de Funcionamiento, mediante el cual concluye que en la referida filial en la actualidad viene funcionando las carreras profesionales de Derecho, Contabilidad, Ingenieria de Sistemas y Enfermeria, y de acuerdo a las tablas de Calificacion se puede observar que esta filial supera el puntaje minimo tanto de las carreras profesionales como en la calificacion general exigido para su calificacion, por lo que sugiere al Pleno del CONAFU que debe autorizar el funcionamiento de dicha Filial, en la MORDAZA de Arequipa; Que, por acuerdo Nº 187-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, aprueba los informes de la Comision Calificadora y Ver ificadora y, en consecuencia Autoriza el Funcionamiento a la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber obtenido el puntaje aprobatorio para el funcionamiento de la referida filial, con las siguientes carreras profesionales: Derecho, Contabilidad, Ingenieria de Sistemas y Enfermeria, que aparecen del Proyecto de la Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26439, Ley 28564, Ley 28740, Reglamento para la Ratificacion y Autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 2005, el Informe de la Comision Calificadora, el Informe de la Comision Verificadora y el acuerdo del Pleno Nº 187-2006CONAFU de sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, y el Art. 20 Inc. "c" y el Art. 39 Inc. "d" y "e" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el Funcionamiento a la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las siguientes carreras profesionales: Derecho, Contabilidad, Ingenieria de Sistemas y Enfermeria, que aparecen del Proyecto de la Filial presentado y evaluado por el CONAFU, dentro del MORDAZA que establece la Ley Nº 23733, Ley Nº 28564 y Ley Nº 28740. Articulo Segundo.- DISPONER que la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso Pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y

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