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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325712El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 requisitos que aparecen del Proyecto de la Filial presentada ante CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00640-4 O N P E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-J/ONPE Mediante Oficio Nº 262-2006-GIEE/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Jefatural Nº 175-2006-J/ONPE,publicada en la edición del día 2 de agosto de 2006. DICE: Listado de titulares al cargo de Asistente Administrativo de ODPE Nº DNI PATERNO MATERNO NOMBRES 1 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA 2 28308819 TUPPIA VILLACORTA NESTOR ALFREDO 3 02889170 MORALES PEÑA PAOLA PATRICIA 4 10273219 PROSOPIO POMALAYA SIL VIO WENCESLAO 5 29636823 BEJAR CASO MARGARITA AQUILINA 6 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH 7 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA 8 15861169 DA VILA ESPINOZA BLANCA LUZ 9 10669235 LUJAN MOSCOSO JENNY ELAYNE 10 02436770 HUANQUI PEREZ LUZ MARINA 11 16415792 CORDOVA CAMPOVERDE ADAN 12 00445927 NAVARRO SERRANO JACQ UELINE EL Y 13 07483230 SULLON CHAVEZ MARIA VILMA 14 28217276 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES 15 32927041 QUIROZ IZAGUIRRE HECTOR MAURICIO DEBE DECIR: Listado de accesitarios al cargo de Asistente Administrativo de ODPE Nº DNI PATERNO MATERNO NOMBRES 1 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA 2 28308819 TUPPIA VILLACORTA NESTOR ALFREDO 3 02889170 MORALES PEÑA PAOLA PATRICIA 4 10273219 PROSOPIO POMALAYA SIL VIO WENCESLAO 5 29636823 BEJAR CASO MARGARITA AQUILINA 6 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH 7 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA 8 15861169 DA VILA ESPINOZA BLANCA LUZ 9 10669235 LUJAN MOSCOSO JENNY ELAYNE 10 02436770 HUANQUI PEREZ LUZ MARINA 11 16415792 CORDOVA CAMPOVERDE ADAN 12 00445927 NAVARRO SERRANO JACQ UELINE EL Y 13 07483230 SULLON CHAVEZ MARIA VILMA 14 28217276 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES 15 32927041 QUIROZ IZAGUIRRE HECTOR MAURICIO 00672-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 723-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 025-2006/SGDAR/GP/RENIEC y 171-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 725-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, el 4 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado queciudadanos no identificados, se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos Héctor REGALADO MONTOYA, Juan LUQUE CORIMAYHUA, EdwinGodofredo VENTURA FLORES, Héctor SegundoTAKEMOTO RIVADENEIRA, Asunción Gloria NINAESTUCO, Santiago BECERRA ORTIZ, Nazareno SaulCHAUCA SACCSARA, Ceferina QUISPE MAMANI y Lucia QUISPE SUMA, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados,los ciudadanos antes citados, han insertadodeclaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, usurpando laidentidad de Héctor REGALADO MONTOYA, JuanLUQUE CORIMAYHUA, Edwin Godofredo VENTURAFLORES, Héctor Segundo TAKEMOTO RIVADENEIRA, Asunción Gloria NINA ESTUCO, Santiago BECERRA ORTIZ, Nazareno Saul CHAUCA SACCSARA, CeferinaQUISPE MAMANI y Lucia QUISPE SUMA; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 313, 329, 338 -2005-GP/SGDAC/RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 33666794, 29441708, 28302738, 09773930, 01262704, 33766048, 43027848, 80195774 y42157200, en consecuencia los Documentos Nacionalesde Identidad se encuentran cancelados; los hechos antesdescritos por la forma y circunstancias cómo se han llevadoa cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y