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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 326003REPUBLICADELPERU VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura S.A.C.) para quese le autorice la apertura de una Agencia ubicada en laAv. Panamericana Norte, Urbanización Santo Domingo, Mz. C, Lote 13, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 160-2006-DEM"B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de juliode 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura S.A.C.),la apertura de una Agencia ubicada en la Av.Panamericana Norte, Urbanización Santo Domingo, Mz. C, Lote 13, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005 dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la Caja Municipalidad de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas", de lareferida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00803-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 953-2006 Lima, 25 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se le autorice la modificación del artículo 36º de su estatuto social en los términos expuestos en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 14º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,establece que toda modificación estatutaria que pretendarealizar una empresa del sistema financiero o de segurosdebe contar con la autorización previa de estaSuperintendencia, sin lo cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 7 de febrero de 2003 se estableció que era convenienteincluir en el Estatuto Social la posibilidad que el Directorioadopte acuerdos mediante la realización de sesiones nopresenciales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades, acordando por unanimidadmodificar el artículo 36º del Estatuto Social del Banco; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Interamericano de Finanzas, celebrada el 31 demarzo de 2006 se acordó por unanimidad la ratificación de la modificación del artículo 36º del Estatuto Social del Banco; Que el artículo 169º de la Ley General de Sociedades permite la realización de sesiones de directorio nopresenciales, a través de medios escritos, electrónicoso de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo, siempre que el estatuto lo prevea; Que el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 44 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C", mediante Informe Nº 079-2006-DEB "C", y por el Departamento Legal mediante InformesNº 368-2006-LEG y Nº 427-2006-LEG; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la modificación del artículo 36º del Estatuto Social del Banco Interamericano de Finanzas, incorporando un quinto párrafo con el siguiente texto: "El presente estatuto prevé la posibilidadde la adopción de acuerdos por parte del Directorio,mediante la realización de sesiones no presenciales, lasque deben tener lugar a través de los medios electrónicos,telefónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación entre todos los Directores y garanticen la autenticidad de los acuerdos. El presidente y el secretariode la sesión no presencial serán responsables deextender el acta correspondiente." Artículo Segundo.- Los documentos de la modificación referida en el artículo primero quedan archivados en este organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de estaSuperintendencia, para su elevación a escritura públicaen la que se insertará el texto de la presente Resolución,para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicasde Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00810-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N P E /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 507-2006-INPE/P Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 501-2006- INPE/P de fecha 4 de agosto de 2006, se designó a la Psc. BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, en el cargo público de confianza de Directora General de laDirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-4;