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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326173REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G36/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G55/G45/G56/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G41/G52/G54/G49/G43/G49/G50/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4A/G55/G56/G45/G4E/G54/G55/G44/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G53/G20/G4C/G49/G53/G54/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G47/G49/G44/G4F/G52/G45/G53 /G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G59/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Modificación del numeral 3 del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales para promover la participación de los jóvenes Modifícase el numeral 3 del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 10º.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS (...) 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29)años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provinciacorrespondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.” Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Por excepción en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenesmenores de veintinueve (29) años a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley puede asignarse de la quinta parte del total de candidatos que seríandesignados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 28094. SEGUNDA.- Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar su solicitud de inscripción de los candidatos a alcaldes y regidores ante los JuradosElectorales Especiales para las elecciones municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00996-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4F/G50/G54/G49/G4D/G49/G5A/G41/G52/G20/G4C/G41/G20/G47/G45/G53/G54/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G45/G4E/G54/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G50/G52/G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G52/G41/G53 /G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4E/G45/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F Artículo 1º.- De la Reestructuración de las deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Dispónese la consolidación, reestructuración, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización de lasdeudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de laejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, a que se refiere el inciso f) del artículo23º, el artículo 25º y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyosderechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. No se deberá considerar el tiempo que duró la incursión en mora de los deudores y se sustraeránlos montos por concepto de intereses, intereses moratorios, interés compensatorio, moras y/o gastos administrativos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Fondo MIVIVIENDA y el Ministerio de Economía y Finanzas, previa solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, procederá a laevaluación respectiva y dispondrá la aplicación de las medidas referidas en el párrafo precedente. Para efectos del ajuste por inflación de las partidas no monetarias, las citadas Entidades deberán excluir las diferencias de cambio generadas hasta el Ejercicio 2004 relativas a los pasivos vinculados a la adquisición en moneda extranjera de activos fijos e incorporados a sus valores históricos, cargándose a resultados en la Cuenta - REI. Autorízase a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a suscribir convenios de fraccionamiento de deuda de aporte por regulación,inclusive de aquella que ya lo hubieran realizado con anterioridad, exonerando a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se acojan a dichofraccionamiento o que efectúen la cancelación de su deuda al contado, de los intereses, multas y penalidades que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de2005.