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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326174El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 Artículo 2º.- Del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de SaneamientoMunicipales El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestión. Lo dispuesto por el presente artículo guarda concordancia con lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Respecto de la organización yfuncionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley General de Sociedades. Artículo 3º.- Viabilidad para los proyectos de infraestructura en saneamiento Declárase en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacionalde Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. La Dirección Nacional de Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y a la que remitan las prestadoras de servicios, elaborará y aprobará la relación de Proyectos Prioritarios de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia. Para la ejecución de los proyectos de infraestructura en saneamiento, la viabilidad será otorgada con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil, por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días desde la promulgación de la presente Ley. Así mismo, la viabilidad será otorgada a los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en la fase de prefactibilidad y factibilidad. El Poder Ejecutivo vía decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá declarar las exoneraciones de Licitación Pública para el cumplimiento del presente artículo. Artículo 4º.- De la incorporación de artículos a la Ley Nº 26338 Incorpóranse como nuevos artículos a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los artículos 9º-A,10º-A y 22º-A, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 9º-A.- De los Planes Maestros Optimizados Los Planes Maestros Optimizados constituyen la principal herramienta para fijar los objetivos de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Artículo 10º-A.- De la Eficiencia y Calidad en la Gestión Con la finalidad de mejorar la eficiencia y calidad en la gestión, a partir de la vigencia de la presente Ley ybajo responsabilidad de los miembros del Directorio, las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS) dispondrán las siguientes acciones: a) Contar con información relacionada con indicadores de gestión del sector, en aspectos comerciales, deproducción, contables, financieros, que permitan la adecuada toma de decisiones. b) La información señalada en el numeral precedente, debe ser obtenida progresivamente como resultado de procedimientos informáticos integrados, que reflejen los procesos propios dela gestión integral de las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), debidamente documentaday auditable. El reglamento establecerá las condiciones mínimas para su implementación. c) Los directivos y ejecutivos de las Entidades Prestadoras de Servicios deben acceder a la información descrita en el numeral a) precedente.Asumen responsabilidad de las decisiones que adopten. d) Los procesos y sistemas deberán cumplir con las diferentes normas técnicas peruanas relacionadas con el desarrollo de aplicaciones y con la Ley de neutralidad tecnológica. Artículo 22º-A.- De la suscripción de convenios Las Entidades Prestadoras de Servicios Públicas puedensuscribir Convenios de Administración por Resultados, de acuerdo con el marco legal general establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los indicadores que seprogramen en los referidos Convenios deben considerar las Metas de Gestión de las fórmulas tarifarias aprobadas o, en su defecto, los lineamientos establecidos por la Superintendencia." Artículo 5º.- De la modificación del artículo 34º de la Ley Nº 26338 Modifícase el artículo 34º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 34º.- De la aprobación de tarifas El proyecto de las fórmulas tarifarias será puesto en conocimiento de las Entidades Prestadoras, quienes basándose en sus propios estudios emitirán opinión en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. Concluido el plazo, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento emite resolución aprobando las fórmulas tarifarias y fijando las tarifas. Frente a las resoluciones que aprueban las fórmulas tarifarias, las Entidades Prestadoras podrán interponer Recurso de Reconsideración ante el Consejo Directivo de la Superintendencia, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se refiere el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. En caso de que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuenten con las respectivas fórmulas tarifarias aprobadas por el Organismo Regulador, procederán a su inmediata aplicación." Precísase que las Entidades referidas en el artículo 1º pueden listar en anexos al Libro de Inventarios y Balances las provisiones de deudas incobrables, discriminadas y la morosidad del deudor; así como la gestión de cobranza se acredita con la emisión del recibo o recibos posteriores haciendo constar la deuda vencida. Precísase que las modificaciones al valor de las operaciones de venta se sustentan necesariamente con los Reportes de Conciliación de Cuentas Corrientes por número de suministro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De la constitución de las EPS en Sociedad Anónima Cerrada Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas pueden constituirse en sociedades anónimas cerradas concordantes con la Ley General de Sociedades, en un plazo no mayor de sesenta(60) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley y constituirse necesariamente un Directorio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley. SEGUNDA.- De las precisiones para la sustentación tributaria de las operaciones contables El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas en concordancia con el Ministerio