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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326176El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 Segundo.- La remuneración que perciba el Oficial Mayor, se rige por la Escala Remunerativa aprobada porel Congreso de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archíveseMERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta Congreso de la República 00957-2 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /G44/G49/G43/G54/G41/G4E/G20/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G41/G55/G53/G54/G45/G52/G49/G44/G41/G44/G20/G59 /G52/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G47/G41/G53/G54/G4F/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F CONSIDERANDO: Que, es necesario dictar medidas en materia de racionalización de gastos que permitan mejorar la calidad del gasto público, destinándolo al cumplimiento de los objetivos prioritarios de carácter social que se buscan alcanzar a través del Fondo para la Igualdad; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, es necesario dictar medidas orientadas a adecuar los ingresos de los funcionarios y personal del Estado no comprendido en elcitado Decreto de Urgencia, así como establecer un tope máximo de los honorarios de las personas naturales contratados directamente o en el marco de convenios; Que, adicionalmente, es necesario dictar otras medidas orientadas a racionalizar el gasto público; Que, por tratarse de medidas de orden económico y financiero necesarias para liberar recursos que permitan atender parcialmente gastos prioritarios manteniendo el equilibrio fiscal en la ejecución del gasto público para elaño fiscal 2006, es necesario dictar normas de interés nacional con carácter extraordinario y de urgencia; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y Alcance El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público, siendo de alcance y de obligatorio cumplimiento, sin excepción, de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, inclusive de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28411. Artículo 2º.- Austeridad en materia de ingresos 2.1 Establézcase como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, nombramiento odesignación, mecanismo y fuente de financiamiento, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratación de nuevo personal. 2.2 Las entidades comprendidas en el artículo 1º sólo podrán renovar los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual,designación, mecanismo y fuente de financiamiento,reduciendo en cincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles(S/. 15 000,00) mensuales. 2.3 Las entidades comprendidas en el artículo 1º están autorizadas a renegociar, en un plazo máximo de quince(15) días calendario, todos los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) mensuales. Artículo 3º.- Austeridad en Honorarios 3.1 Establézcase como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para los nuevos contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta, a través de convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, independientemente de la fuente de financiamiento. 3.2 Las entidades comprendidas en el artículo 1º sólo podrán renovar los contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría vigentes, celebrados con personas naturales de manera directa o indirecta, al amparo de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, independientemente de la fuente de financiamiento, reduciendo en cincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) mensuales. 3.3 Las entidades comprendidas en el artículo 1º están autorizadas a renegociar, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, todos los contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría vigentes, celebrados con personas naturales de maneradirecta o indirecta, al amparo de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, independientemente de la fuente de financiamiento, con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) mensuales. 3.4 En ningún caso se contratarán locadores de servicio para el apoyo de labores vinculadas al área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajo los términos de asesorías y/o consultorías. Artículo 4º.- Excepciones Sólo por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro a cuyo Sector corresponda y en coordinación previa con la Presidencia del Consejo de Ministros, o por Acuerdo de Consejo Regional, según corresponda, se podrá exceptuar de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente norma. Dichas normas deberán serán publicadas y sustentadas en cada caso. Artículo 5º.- Austeridad en Bienes y Servicios Redúzcase el saldo presupuestal no comprometido al 31 de agosto de 2006 en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, en los porcentajes y rubros siguientes: a) Ochenta por ciento (80%) en los servicios de publicidad estatal. No es de alcance a esta disposición el gasto orientado a la publicación de notas de prensa; publicaciones de avisos correspondientes a los procesos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otros avisoslegales; publicación de normas a las que se encuentran obligadas las entidades y dependencias del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; publicacionesvinculadas al Proceso Electoral para las elecciones regionales y locales, la publicación y utilización de otros medios de comunicación de avisos en caso deemergencia sanitaria y seguridad nacional, aquellas publicaciones que contienen información indispensable