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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (12/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326175REPUBLICADELPERU de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecerá las precisiones normativas aplicables para lasustentación tributaria de las operaciones contables que realizan todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento referidas a los procedimientos para la acreditación de pérdidas, mermas y desmedros. TERCERA.- De la vigencia del reordenamiento patrimonial Precísase que se mantiene en vigencia el proceso de reordenamiento patrimonial obligatorio para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 782. CUARTA.- De las limitaciones de la Ley Las disposiciones relacionadas con consolidación, reestucturación, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas; la acreditación de pérdidas, mermas y desmedro; la modificación al valor de las operaciones de venta; los procedimientos para las provisiones de deudas incobrables; los convenios de fraccionamiento de deuda de aporte por regulación; los procedimientos de ajustes por inflación de las partidas no monetarias, en cuanto a la exclusión de las diferencias de cambio; se aplicarán exclusivamente para las gestiones realizadas durante los Ejercicios Económicos de 1990 al 2004. El saneamiento de la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento no exime a los directivos y funcionarios de las responsabilidades administrativas y penales en que hubieran incurrido en el ejercicio de sus funciones. QUINTA.- De la derogación de normas Deróganse los artículos 36º y 37º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Decreto Legislativo Nº 908, así como las demás normas que se opongan a la presente Ley. SEXTA.- De las disposiciones complementarias El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitirá las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley. SÉPTIMA.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00996-2/G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C /G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 001-2006-2007-P/CR Lima, 2 de agosto de 2006 Vista la carta del señor José Manuel Antonio Elice Navarro, mediante la cual renuncia al cargo de Oficial Mayor del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 031-2003-2004-P/CR del 16 de diciembre de 2003, se nombró como Oficial Mayor del Congreso de la República al señor José ManuelAntonio Elice Navarro; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94º de la Constitución Política del Perú, el Congreso de laRepública nombra y remueve a sus funcionarios y empleados; Que el Consejo Directivo en sesión celebrada el 2 de agosto de 2006, ha aceptado la renuncia del señor José Manuel Antonio Elice Navarro al cargo de Oficial Mayor; y, De conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Congreso; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir del 2 de agosto de 2006, la renuncia que formula el señor José ManuelAntonio Elice Navarro, al cargo de Oficial Mayor del Congreso de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta Congreso de la República 00957-1 RESOLUCIÓN Nº 002-2006-2007-P/CR Lima, 2 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República es un Poder del Estado que por mandato constitucional tiene autonomía normativa, administrativa, económica y política, sujeto a las normas de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 30º del Reglamento del Congreso de la República, es atribución del Consejo Directivo nombrar al Oficial Mayor; Que a propuesta de la señora Presidenta del Congreso de la República, el Consejo Directivo en sesión del 2 de agosto de 2006, ha acordado el nombramiento del señor José Francisco Cevasco Piedra como Oficial Mayor; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º del Reglamento del Congreso; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar, a partir del 2 de agosto de 2006, al señor José Francisco Cevasco Piedra, como Oficial Mayor del Congreso de la República, quien cumplirá con las atribuciones señaladas por elReglamento del Congreso de la República, el Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y demás normasinternas pertinentes.