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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326182El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G45/G41 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00130-2006-INIEA Lima, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° 00061-2005- INIEA, de fecha 1 de abril de 2005, se designó al Ing. Benigno Octavio Brigada Gallegos, como DirectorGeneral de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA; Que, el cargo de Director General de Investigación Agraria del INIEA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIEA ha decidido dar por concluida la designación del Ing. Benigno Octavio Brigada Gallegos, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; Que, estando a lo señalado resulta necesario designar al nuevo Director General de Investigación Agraria; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano, la designación del Ing. Benigno Octavio Brigada Gallegos, como Director General de Investigación Agraria del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria - INIEA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al Dr. JUAN EDMUNDO CHÁVEZ RABANAL, como Director General de Investigación Agraria delInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, plaza N° 047, nivel remunerativo F-6, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria 00983-1 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2006-MINCETUR/DM Lima, 9 de agosto de 2006 Visto, el Memorándum Nº 995-2006-MINCETUR/SG/ OGA de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2006- MINCETUR/DM de fecha 5 de abril de 2006, se aprobó la transferencia en la modalidad de donación, de bienesmuebles dados de baja por el MINCETUR, a favor de diversos Centros Educativos en situación de extremapobreza, entre ellos, de la Institución Educativa Ocupacional "Palermo"; Que, dicha Institución Educativa Ocupacional no se ha presentado para recibir los bienes donados, por lo cual el Director de Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 03, mediante OficioNº 3639-AGA-DUGEL.03-2005, del 12 de junio de 2006, ha solicitado que tal Institución sea reemplazada por la Institución Educativa "Micaela Bastidas"; Que, por tanto, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 125-2006-MINCETUR/DM, designando a la Institución Educativa "Micaela Bastidas"como beneficiaria de los bienes objeto de la donación; De conformidad con la Ley Nº 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; elDecreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN; De acuerdo con el Informe Nº 011-2006-MINCETUR/ SG/OGA-CGP y el Informe Técnico Legal Nº 006 del Comité de Gestión Patrimonial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la transferencia de los bienes muebles dados de baja, en la modalidad de donación, efectuada a favor del la Institución Educativa Ocupacional "Palermo", mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 125-2006-MINCETUR/DM. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia, en la modalidad de donación, de los bienes muebles dados de baja por el MINCETUR, a favor de la Institución Educativa "Micaela Bastidas", consistente en ciento cincuenta (150) bienes muebles con un valor total estimado de S/. 11,100.81 (Once mil cien y 81/100 Nuevos Soles), cuyo detalle y características aparecen en el Anexo Nº 001, en seis (6) folios, que visados y sellados forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los bienes muebles materia de la presente Resolución se entregarán mediante Actas de Entrega - Recepción, que serán suscritas por el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial del MINCETUR y el Director de la Institución Educativa beneficiada. La Institución Educativa beneficiada tendrá un plazo de 10 días hábiles, computado a partir de la notificación de la presente Resolución para recibir los bienes donados; vencido dicho plazo sin que se produzca la recepción, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, queda encargada de comunicar el hecho a la Unidad de Gestión Educativa correspondiente, para los efectos señalados en el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a los Centros Educativos beneficiarios y a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, a la Dirección Regional de Educación de Lima y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 00924-1 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G41/G4E/G41/G4D/G41/G58/G20/G2D /G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 333-2006-DE/MGP Lima, 11 de agosto de 2006