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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326179REPUBLICADELPERU c) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas yrelaciones institucionales; d) Emitir directivas y resoluciones en el área de su competencia; e) Suscribir convenios con instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado nacionales o extranjeras que permitan el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente; f) Coordinar con los Sectores correspondientes; h) Convocar al Consejo Directivo; y, i) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Recursos del Programa Constituirán recursos del Programa: (a) Transferencias del Tesoro Público; (b) Recursos propios que pueda generar; (c) Donaciones; (d) Los que obtenga de la cooperación nacional e internacional; y, (e) Otras fuentes de financiamiento. Artículo 8º.- Manual de OperacionesLa Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual deOperaciones del "Programa Sierra Exportadora". Artículo 9º.- Medidas presupuestariasEl Ministerio de Economía y Finanzas realizará las acciones presupuestarias necesarias para la habilitaciónde recursos al Programa, de acuerdo a la normativa aplicable sobre la materia, y de acuerdo a los requerimientos que formule la Presidencia del Consejode Ministros y con cargo a su pliego. Artículo 10º.- Medidas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia, podrá dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00996-4 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G73/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2006-PCM Lima, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094- 2005-PCM, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de coordinar y supervisar el desarrollo delos portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades y de éstas con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanillaúnica de atención; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresascomo un sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de lasentidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado; Que, dicha norma establece que el procedimiento que las instituciones adoptarán a fin de ingresar la información en el Portal de Servicios al Ciudadano será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidenciadel Consejo de Ministros, a propuesta de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ha cumplido con formular su propuesta de Resolución que aprueba el procedimiento antes mencionado, la misma que es pertinente aprobar; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 059-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 094-2005- PCM y el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.– Del Objeto Aprobar el procedimiento para la administración de la información de los trámites y servicios de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas en el Portal de Servicios al Ciudadanoy Empresas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM. Artículo 2º.– Nombramiento de los funcionarios responsables Las entidades de la Administración Pública designarán al funcionario responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas en un plazo no mayor de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El funcionario responsable de cumplir con las publicaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus modificaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, es el mismo al que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.– Del registro de los funcionarios responsables En un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de su designación, el funcionario responsable a que se refiere al artículo 2º de la presente Resolución, deberá registrarse ante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, descargando el formato respectivo en la siguiente dirección electrónica: www.peru.gob.pe/docs/Admin-INST_PSC.xls, luego de lo cual remitirá dicho formato con los datos solicitados al correo electrónico portalpsc@pcm.gob.pe. Artículo 4º.– Del Acceso al Módulo de Mantenimiento del Portal de Servicios al Ciudadanoy Empresas Una vez recibido el correo electrónico al que se refiere el artículo 3º de la presente resolución, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática procederá a