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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326178El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 de la presente norma. Dicha restricción no comprende el ingreso de agentes de seguridad penitenciarios parael Instituto Nacional Penitenciario -INPE-, de egresados de la Academia Diplomática del Perú y de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policiales y de Inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Cuarta.- Deróguense o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 00996-3 P C M /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 051-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye deber esencial del Estado crear las condiciones que permitan el desarrollo integral y la mejora de la calidad de vida de la población como expresión de justicia social y fin supremo de la acción política; Que, dentro de dicha orientación, el Estado asume como uno de sus retos fundamentales, la lucha contra la pobreza en la zona andina del país; Que, para revertir la situación actualmente existente es necesario, entre otras acciones, que el Gobierno Nacional impulse proyectos de exportación que mejoren la productividad y generen empleo intensivo con el propósito de disminuir en forma sustancial los indicadores de pobreza actualmente existentes; Que, teniendo en cuenta la naturaleza estructural de la situación en que se encuentra la zona andina, se requiere un esfuerzo y enfoque multisectorial que genere sinergias conducentes a lograr objetivos concretos y mensurables; Que es necesario constituir un Programa específico que coordine y articule las capacidades y planes existentes en el Sector Público, con el propósito de incorporar la zona andina al aparato productivo exportador y atacar en forma directa las causas de lapobreza en dicha zona del país; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución y objetivosCréase el "Programa Sierra Exportadora" (el "Programa"), adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros; cuyos objetivos son: a) Coordinar y promover planes de negocios y proyectos productivos que permitan la incorporación de la zona andina a la actividad exportadora nacional; b) Promover programas de capacitación para el trabajo, asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras vinculados a losplanes y proyectos a su cargo;c) Diseñar, promover y supervisar proyectos de infraestructura vial, energética e hidráulica de menorescala destinados a potenciar la economía exportadora de zonas andinas determinadas; d) Proponer y someter al Consejo de Ministros, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinación con el sector correspondiente, proyectos normativos en materia de recursos naturales, propiedad y titulación, facilitación del comercio exterior, infraestructura productiva y otros de acuerdo a sus objetivos; e) Coordinar y articular, planes y programas con entidades públicas y privadas a favor de los objetivos de la entidad así como evaluar sus resultados; f) Sistematizar y difundir información destinada al sector privado para el establecimiento de cadenas de producción y/o comercialización que vinculen la zona andina a la actividad económica nacional y a la exportación; y, g) Otras que le sean asignadas. Para el cumplimiento de las funciones antes descritas, el "Programa Sierra Exportadora" se encuentra facultado para acceder a estudios, informes, diagnósticos y todo tipo de información que posean las diferentes instituciones del Estado. Artículo 2º.- Estructura El "Programa Sierra Exportadora" contará para su funcionamiento con los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo b) La Presidencia Ejecutiva Artículo 3º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros: a) El Presidente Ejecutivo del Programa, quien lo presidirá; b) El Ministro de Agricultura; c) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo;d) El Ministro de Economía y Finanzas; e) El Ministro de Energía y Minas; f) El Ministro de la Producción; y,g) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Funciones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer las líneas de política general del Programa, las mismas que deberán tener en cuenta el Plan Estratégico Nacional Exportador -PENX- y Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR; b) Elaborar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a ley, el Presupuesto Anual, los Estados Financieros y el Balance del Programa. c) Aprobar la Memoria Anual. d) Proponer la transferencia de funciones, competencias y recursos que permitan la consecución de los objetivos del Programa; y, e) Aprobar planes, iniciativas y proyectos del Programa. Artículo 5º.- Presidencia Ejecutiva El Presidente Ejecutivo es nombrado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- Funciones del Presidente EjecutivoEl Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa: a) Implementar las iniciativas, planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo Directivo; b) Administrar los recursos del Programa, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Directivo;