TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 12 de agosto de 2006 326177REPUBLICADELPERU a la colectividad; y las orientadas a la promoción del Perú. b) Veinticinco por ciento (25%) en los gastos derivados de los contratos de locación de servicios o servicios de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta, esta última a través de convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares. Artículo 6º.- Precisión al artículo 1º de la Ley Nº 27619 La excepción sobre la utilización de pasajes en la categoría económica o similar en caso de viajes urgentes, señalada en el tercer párrafo adicionado mediante la Ley Nº 28807, al artículo 1º de la Ley Nº 27619, será autorizada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7º.- Incompatibilidad de ingresos En el Sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. Artículo 8º.- Prohibición y reducción de vehículos automotores 8.1 Prohíbase la asignación de vehículos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en las entidades públicas, incluyendo a lasempresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a excepción de un máximo de cinco vehículosautomotores que será destinado para uso oficial de la Alta Dirección de cada entidad, de los cuales uno es destinado para uso exclusivo del Titular de la Entidad. 8.2 Sin perjuicio de lo anterior, redúzcase el número de vehículos automotores en las entidades públicas al mínimo indispensable, determinación que será realizadapor el Titular de cada entidad. Los vehículos indispensables constituirán una flota a cargo de la Oficina de Administración o de las que hagan sus veces en laentidad. 8.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta norma, la dotación máxima por concepto decombustible será de sesenta (60) galones mensuales por vehículo. 8.4 No se encuentran comprendidos en los numerales precedentes, los vehículos automotores destinados al servicio policial y militar, desastres y emergencias de salud, control sanitario, las ambulancias, los vehículoscontra incendios, el traslado de internos a los establecimientos penitenciarios y para el cumplimiento de funciones de fiscalización tributaria y aduanera;fiscalización laboral y las vinculadas a los organismos supervisores y reguladores. Artículo 9º.- Venta de vehículos Los vehículos excedentes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, serán vendidos porcada entidad mediante subasta pública en las condiciones y lugar en que se encuentren. Artículo 10º.- Prohibición de uso de automóviles y seguridad personal Mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Interior, y con informe previo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, se determinará, caso por caso, los ex funcionarios a losque se le asignará un automóvil y/o seguridad personal. Artículo 11º.- Otras medidas en materia de bienes y servicios Prohíbase la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo que se trate deentidades creadas en el presente año fiscal o en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables por DefensaCivil y siempre y cuando no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado en sujurisdicción. Entiéndase por sede administrativa a todo espacio físico en donde se desempeñan las funcionesexclusivamente administrativas de la entidad. Artículo 12º.- Medidas sobre seguros médicos Las entidades referidas en el artículo 1º de la presente norma que vienen financiando con recursos públicos programas de asistencia médico - familiar (SeguroMédico) a favor de sus trabajadores reducirán el financiamiento de dichos beneficios al cincuenta por ciento (50%) del monto de las primas que se vienen cubriendocon recursos públicos, correspondiendo asumir al beneficiario el cincuenta por ciento (50%) no financiado. Exceptúese de lo dispuesto en el presente artículoaquellas entidades que otorguen el citado beneficio por efectos de un convenio colectivo celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 13º.- Directivas adicionales y transparencia Las entidades públicas, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, están obligadas a: a) Emitir una directiva que contenga disposiciones de austeridad adicionales a las dispuestas en la presentenorma, la misma que deberá ser publicada en la página web de la entidad, en un plazo de treinta (30) días calendario. b) Publicar en su portal de transparencia, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 y sus modificatorias, los montos resultantes de la aplicación de las medidas dispuestas en la presente norma. Artículo 14º.- Responsabilidad El Titular de cada entidad es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Asimismo, las Oficinas de Control Interno de las entidades verificarán la debida aplicación de la presente norma. Artículo 15º.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, las normas complementarias para la aplicación del presente dispositivo. Artículo 16º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todos los ahorros provenientes de la ejecución de las normas de austeridad se destinarán alFondo para la Igualdad. Segunda.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, las municipalidades Provinciales y Distritales, dentro de un plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, dictarán y publicarán las normas de austeridad y racionalidad aplicables bajo su competencia tomando como base lo dispuesto en la presente norma, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, salvo el caso de los Gobiernos Locales que podrán publicarlas en supágina web. De no contarse con página web remitirán la información al Ministerio de Economía y Finanzas para la publicación en su portal de transparencia económica. Tercera.- Déjese en suspenso toda disposición legal o reglamentaria que autorice a realizar nombramientos o contratación de personal, así como los concursospúblicos de ingreso de personal que se encuentren en la fase de convocatoria a la fecha de entrada en vigencia