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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (14/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326244El Peruano lunes 14 de agosto de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G68/G65/G63/G74/GE1/G72/G65/G61/G73/G20 /G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G66/G69/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 /G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G41/G6D/G61/G72/G75/G20/G4D/G61/G79/G75/G22/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Carta Nº 564-2006-INRENA-OA-ULOG,recibida el 11 de agosto de 2006). RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2006-INRENA Lima, 20 de febrero de 2006 VISTO:El Informe Técnico Nº 1121-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, de fecha 7 de diciembrede 2005, donde se recomienda aprobar la PropuestaTécnica presentada por la empresa Estación EcológicaTurística “Amaru Mayu” S.A.C. para la concesión directa de un área con fines de conservación a desarrollarse en tres mil quinientos cincuenta y dos hectáreas y ocho milcuatrocientos metros cuadrados (3552.84 ha.), ubicadaen el distrito de Las Piedras y la provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previstotanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementariaspara el Otorgamiento de Concesiones paraConservación, encargándose al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, el Centro de Información Forestal - CIF , en su Informe Nº 023-2005/INRENA-IFFS-CIF del 3 de febrerode 2005, concluye que el área solicitada en concesiónpara conservación por la empresa Estación EcológicaTurística “Amaru Mayo” S.A.C. se encuentra dentro del Bosque de Producción Permanente (Zona 2) en superposición con una concesión minera en 3.58hectáreas, por lo que se propone una nueva área a finde levantar dicha superposición; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, establece que las concesiones para conservación preferentemente se otorgan en tierras de protección,siendo posible sin embargo su otorgamiento en bosquesde producción permanente; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 464-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), del 17 de mayo de 2005, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a laempresa Estación Ecológica Turística “Amaru Mayu”S.A.C., que el área solicitada para concesión de conservación continuará bajo la modalidad de ConcesiónDirecta, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de lamencionada Resolución Ministerial; Que, mediante Carta de fecha 10 de octubre del 2005, la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru Mayu”S.A.C. remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de veintisiete (27) folios; Que, mediante el Informe Nº 940-2005-INRENA (DACFFS) del 7 de noviembre de 2005, la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre realiza la evaluación de laPropuesta Técnica presentada y se formula observaciones a la misma; Que, mediante Carta de fecha 28 de noviembre del 2005, la empresa Estación Ecológica Turística “AmaruMayu” S.A.C. presenta a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre la subsanación a las observaciones asu Propuesta Técnica inicial, la cual incluye un documento de setenta (70) folios; Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en sus artículos 12º y 15º, el contenido de laPropuesta Técnica y los criterios para su calificación,respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 1121-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 7 de diciembre del 2005, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentadapor la empresa Estación Ecológica Turística “AmaruMayu” S.A.C., la cual ha obtenido el 72% del puntaje,superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG; Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que la concesión se otorgamediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en elDiario Oficial El Peruano e incluye la declaración deganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en casode concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, estableceque la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es laencargada de proponer las políticas, normas, sistemas,planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru Mayu” S.A.C. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para conservación a favor de empresa Estación EcológicaTurística “Amaru Mayu” S.A.C., la misma que tendrá ladenominación de "Bioconservación Amaru Mayo" bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de tres mil quinientos cincuenta y dos hectáreas yocho mil cuatrocientos metros cuadrados (3552.84 ha.),ubicada en el distrito de Las Piedras y la provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios, por unperíodo de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro delas siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo almapa que, como Anexo 1, forma parte de la presenteResolución Jefatural. VÉRTICE ESTE NORTE 1 526534 8624149 2 525231 8627000 3 528300 8627000 4 528300 8626000 5 529000 8626000 6 529000 8625500