Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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UB

LICA DEL P E

RU

326246

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006

la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 1648.29 hectareas, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir que el area que se otorga en concesion, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolucion Jefatural. MORDAZA INTERNO INTERNO INTERNO INTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO EXTERNO VERTICE P1 P2 P3 P4 V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 V9 V10 V11 V12 V13 V14 V15 V16 V17 V18 V19 V20 ESTE 461834 461649 461164 461349 461855 461733 461795 460573 460673 461002 461561 461464 462125 462830 462692 464503 465279 469392 465430 465276 465083 464949 463973 463921 NORTE 8589176 8589380 8588505 8588301 8586701 8586833 8587258 8587176 8588855 8588773 8589602 8589911 8590326 8589823 8589612 8588652 8588773 8590498 8586932 8586748 8586519 8586360 8586186 8586175

a desarrollarse en 3762 ha, ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, y en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, con Carta Nº 012-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA comunico a AMAITUS, que su solicitud del area para concesion continuara bajo la modalidad de Concesion Directa, autorizandole a presentar su Propuesta Tecnica, de conformidad con lo senalado en el numeral 18.2 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG; Que, mediante Carta Nº 001-2005-AMAITUS-PRES, del 22 de MORDAZA de 2005, AMAITUS, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica descrita, para ser calificada; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas de fine a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del articulo 62º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo, asi como otras actividades que contribuyan a los objetivos y fines para los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida; Que, de conformidad con el articulo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones forestales en areas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinion previa de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas. En este caso se encuentra en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene; Que, mediante Memorandum Nº 806-2003-INRENAIANP-DOANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas senala que la actividad de ecoturismo a desarrollarse en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata es acorde con los objetivos de creacion del Area Natural Protegida; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 071-2006INRENA, del 13 de marzo de 2006 se declara improcedente la oposicion presentada por la Federacion Minera de MORDAZA de Dios-FEDEMIN, a la solicitud de concesion para ecoturismo presentada por AMAITUS; Que, en los articulos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 0566-2001-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion;

Articulo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 00968-1

Otorgan concesion para ecoturismo a favor de la Asociacion de Agricultores, Mineros Artesanales y Turismo Social AMAITUS, ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-2006-INRENA MORDAZA, 19 de junio de 2006 VISTO: E l I n fo r m e T e c n i c o N º 1 9 6 - 2 0 0 6 - I N R E N A IFFS(DACFFS), de fecha 6 de MORDAZA de 2006, que recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por la Asociacion de Agricultores, Mineros Ar tesanales y Tur ismo Social-AMAITUS para la concesion directa de un area con fines de ecoturismo

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