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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (14/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326246El Peruano lunes 14 de agosto de 2006 la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 1648.29 hectáreas, ubicada en el distrito yprovincia de Tambopata, por un período de 40 añosrenovables. Artículo 3º.- Definir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presenteResolución Jefatural. TIPO VÉRTICE ESTE NORTE INTERNO P1 461834 8589176 INTERNO P2 461649 8589380 INTERNO P3 461164 8588505 INTERNO P4 461349 8588301 EXTERNO V1 461855 8586701 EXTERNO V2 461733 8586833 EXTERNO V3 461795 8587258 EXTERNO V4 460573 8587176 EXTERNO V5 460673 8588855 EXTERNO V6 461002 8588773 EXTERNO V7 461561 8589602 EXTERNO V8 461464 8589911 EXTERNO V9 462125 8590326 EXTERNO V10 462830 8589823 EXTERNO V11 462692 8589612 EXTERNO V12 464503 8588652 EXTERNO V13 465279 8588773 EXTERNO V14 469392 8590498 EXTERNO V15 465430 8586932 EXTERNO V16 465276 8586748 EXTERNO V17 465083 8586519 EXTERNO V18 464949 8586360 EXTERNO V19 463973 8586186 EXTERNO V20 463921 8586175 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción delcontrato correspondiente, en consecuencia para que laconcesión se haga efectiva el interesado deberá suscribirel referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 00968-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G63/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20 /G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G2C/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G41/G4D/G41/G49/G54/G55/G53/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2006-INRENA Lima, 19 de junio de 2006VISTO: El Informe Técnico Nº 196-2006-INRENA- IFFS(DACFFS), de fecha 6 de abril de 2006, querecomienda aprobar la Propuesta Técnica presentadapor la Asociación de Agricultores, MinerosArtesanales y Turismo Social-AMAITUS para laconcesión directa de un área con fines de ecoturismoa desarrollarse en 3762 ha, ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento dela Reserva Nacional Tambopata y Parque NacionalBahuaja Sonene. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previstotanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementariaspara el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo,encargándose al Instituto Nacional de RecursosNaturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, con Carta Nº 012-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestrecomunicó a AMAITUS, que su solicitud del área paraconcesión continuará bajo la modalidad de ConcesiónDirecta, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta Nº 001-2005-AMAITUS-PRES, del 22 de abril de 2005, AMAITUS, remite a la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, para ser calificada; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas de fine a las Zonas deAmortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a lasÁreas Naturales Protegidas que por su naturaleza yubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior nodeben poner en riesgo el cumplimiento de los fines delÁrea Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo,así como otras actividades que contribuyan a los objetivosy fines para los cuales ha sido creada el Área NaturalProtegida; Que, de conformidad con el artículo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones forestales en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmenteen las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadaspor el INRENA, deben contar con la opinión previa de laIntendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este casose encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene; Que, mediante Memorandum Nº 806-2003-INRENA- IANP-DOANP , la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas señala que la actividad de ecoturismo adesarrollarse en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata es acorde con los objetivos de creación del Área Natural Protegida; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 071-2006- INRENA, del 13 de marzo de 2006 se declaraimprocedente la oposición presentada por laFederación Minera de Madre de Dios-FEDEMIN, a la solicitud de concesión para ecoturismo presentada por AMAITUS; Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesionesde Ecoturismo, aprobadas por Resolución MinisterialNº 0566-2001-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación;