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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (14/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326256El Peruano lunes 14 de agosto de 2006 del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 13. MARYDENT S.A., Suspensión de seis (6) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccióny contratar con el Estado, por responsabilidad en laresolución de la Orden de Compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segúnResolución Nº 520/2006.TC-SU de 20.07.2006, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de publicada la indicada resolución. Artículo Segundo .- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de julio de 2006 a lapágina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, dondese encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 00978-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20 /G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G53/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G20 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 8 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LeyNº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinarálas características, requisitos, procedimientos, sistemasy modalidades a cada proceso de selección; Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de laLey podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad deSubasta Inversa; Que, los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa, por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes através de una oferta pública y en la que, el postorganador será aquel que ofrezca el menor precio enigualdad de circunstancias comerciales y de servicio,pudiendo realizarse de manera presencial o electrónica; Que, mediante Resolución Nº 200-2005- CONSUCODE/PRE, de fecha 24 de mayo de 2005, seaprobó el Reglamento de la modalidad de SubastaInversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta(30) artículos; Que, con la finalidad de precisar temas referidos al procedimiento de Subasta Inversa, que coadyuven ala mejor aplicación de dicha modalidad, resultanecesario modificar el Reglamento citado en el párrafoprecedente; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con lasvisaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos y un (1) Anexo, los mismos que forman parte de la presenteResolución y que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación, siendo de aplicación paratodos los procesos que se convoquen a partir del 1º desetiembre de 2006. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE y normas modifica-torias en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; la mención al Reglamento de la Ley estará referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM; CONSUCODE es el Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; SEACE es el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; la alusión a Tribunal estará referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Alcances El presente Reglamento establece las reglas y particularidades, complementarias al procedimientogeneral establecido en la normativa sobre contratacionesy adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuandocorresponda utilizar la modalidad de selección por subasta inversa presencial. La regulación de la subasta inversa electrónica será materia de otro Reglamento, apartir de cuya vigencia dicha modalidad podrá serutilizada. TÍTULO II DEL LISTADO DE BIENES COMUNES CAPÍTULO I : INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE UN BIEN EN EL LISTADO Artículo 3º.- Características de los bienes transables Solamente podrán ser incluidos en el listado de bienes transables a través de la modalidad de subasta inversa,en adelante el Listado de Bienes Comunes, aquellosbienes cuyos patrones de desempeño y calidad puedenser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado y/o para el Estado, respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio y exista más deun proveedor. Tienen la categoría de bienes comunes los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homogenización llevadoa cabo al interior de una o más Entidades.