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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 14 de agosto de 2006 326245REPUBLICADELPERU VÉRTICE ESTE NORTE 7 530500 8625500 8 530500 8624500 9 Límite fronterizo con Bolivia 10 Límite fronterizo con Bolivia 11 530802 8621452 12 530802 8621628 13 530396 8621628 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción delcontrato correspondiente, en consecuencia para que laconcesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18º de la Resolución MinisterialNº 0566-2001-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 00967-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G63/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20 /G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G45/G73/G65/GB4/G45/G6A/G61 /G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G69/G65/G72/G6E/G6F/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2006-INRENA Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 195-2006-INRENA- IFFS(DACFFS), de fecha 6 de abril de 2006, querecomienda aprobar la Propuesta Técnica presentadapor la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 1648.29 ha., ubicadas en el distrito yprovincia de Tambopata, departamento de Madre deDios, y en la Zona de Amortiguamiento de la ReservaNacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previstotanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6ºde su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementariaspara el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo,encargándose al Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA su difusión, aplicación ycumplimiento; Que, con Carta Nº 1149-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestrecomunicó a la Comunidad Nativa de Infierno, que susolicitud del área para concesión continuará bajo lamodalidad de Concesión Directa, autorizándole apresentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta del 20 de febrero de 2006, la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno, remite a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, para ser calificada; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas define a las Zonas deAmortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a lasÁreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agregaque, las actividades que se realicen en su interior nodeben poner en riesgo el cumplimiento de los fines delÁrea Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en lasZonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo,así como otras actividades que contribuyan a los objetivosy fines para los cuales ha sido creada el Área NaturalProtegida; Que, de conformidad con el artículo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones forestales enáreas que se encuentren incluidas total o parcialmenteen las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadaspor el INRENA, deben contar con la opinión previa de laIntendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este caso se encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional BahuajaSonene; Que, mediante Memorandum Nº 2533-2003-INRENA- IANP-DOANP , la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas no presenta objeciones a otorgar una concesión con fines ecoturísticos en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata; Que, el Centro de Información Foresta - CIF, mediante Memorandum Nº 306-2006-INRENA-IFFS (CIF) del 5de abril de 2006, remite el redimensionamiento del áreasolicitada para concesión de ecoturismo por la Comunidad Nativa de Infierno; Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesionesde Ecoturismo, aprobadas por Resolución MinisterialNº 0314-2002-AG, se establecen respectivamente elcontenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, con Resolución Jefatural Nº 093-2005-INRENA de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó la DirectivaNº 024-2005-INRENA-IFFS para la “Evaluación dePropuestas Técnicas para el otorgamiento deconcesiones directivas para Ecoturismo”; Que, mediante el Informe Nº 195-2006-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 6 de abril de 2006, se evaluó laPropuesta Técnica presentada por la Comunidad Nativade Infierno, la cual ha obtenido el 95% del puntaje,superando así el puntaje mínimo de 70%, establecido enel numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1º del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesiónse otorga mediante Resolución Jefatural, la cual espublicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye laaprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, estableceque la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es laencargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además decontrolar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno, bajo