Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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326260

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006

valiendose de terceros, CONSUCODE podra verificar que el programa cumpla con lo establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, debiendo ser cubierto el costo de la verificacion por el proveedor del aplicativo. El periodo de puja por medios electronicos sera de tres (03) minutos fijos con extensiones sucesivas por el mismo periodo de tiempo. El cierre del periodo de puja sera realizado automaticamente por el sistema cuando el ultimo precio propuesto permanezca inmovilizado durante una extension de tres (03) minutos, lo que significara que no hay mas ofertas, identificandose el ultimo precio propuesto por cada uno de los postores participantes. Articulo 24º.- Determinacion de puntaje Una vez culminado el periodo de puja, se asignara cien (100) puntos a la propuesta de menor precio, y al resto de propuestas validas, incluidas aquellas que no clasificaron al periodo de puja, el puntaje inversamente proporcional, en funcion al ultimo precio ofrecido. Seguidamente, se asignara la bonificacion especial establecida por la Ley de Promocion del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, al puntaje obtenido por los postores que hayan presentado la declaracion jurada a que hacen referencia tales dispositivos. Articulo 25º.- Otorgamiento de la buena pro La buena pro se otorgara al postor que MORDAZA obtenido el mayor puntaje. Si se presentara un solo postor con propuesta valida, se le otorgara la buena pro, de acuerdo a lo establecido en el primer parrafo del articulo 32 de la Ley. De haberse previsto en la convocatoria, se podra distribuir la buena pro en la forma establecida en el articulo 134 del Reglamento de la Ley. El otorgamiento de la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el limite senalado en el articulo 33 de la Ley, quedara supeditado a la asignacion suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego, debiendo suspenderse el acto publico hasta que se obtenga dicha autorizacion, salvo que el postor ganador acepte adecuar su propuesta al valor referencial, en cuyo caso se le otorgara la buena pro. Para efectos de la aplicacion de lo establecido en el inciso 2) del articulo 203 del Reglamento de la Ley, debe precisarse en el acto publico y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le correspondera al postor que ha ocupado el MORDAZA lugar. En el supuesto que el MORDAZA de seleccion sea declarado desierto por la ausencia de propuestas validas hasta en dos (2) oportunidades, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones convocara a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley. Articulo 26º.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro quedara automaticamente consentido si hasta el momento del cierre del acto publico, ningun participante hubiera dejado constar en actas su intencion de interponer el recurso de revision. Articulo 27º.- Solucion de controversias durante el MORDAZA de seleccion Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion del recurso de revision ante el Tribunal, debiendo cumplirse los requisitos, tasas y garantias establecidos en el Reglamento de la Ley. El recurso de revision contra los actos producidos durante el acto publico de MORDAZA de propuestas,

puja y otorgamiento de la buena pro, y contra los actos o actuaciones que afecten su validez, debera ser interpuesto por los postores dentro de los tres (3) dias siguientes de dicho acto publico, siempre que en dicha oportunidad se MORDAZA dejado MORDAZA de la voluntad de hacerlo. Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de revision debera interponerse dentro de los tres (3) dias siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. El Tribunal debera resolver el recurso de revision dentro del termino de diez (10) dias habiles, adjudicando la buena pro a quien corresponda, de ser el caso, salvo que requiera informacion o documentacion adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podra ampliar dicho plazo en cinco (05) dias mas, debiendo resolver aunque la Entidad no MORDAZA cumplido con remitir lo requerido. Vencido el plazo para resolver y notificar la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de revision, el recurrente debera considerar denegado su recurso, a efectos de la interposicion de la demanda contenciosoadministrativa. CAPITULO III: DE LA FASE CONTRACTUAL Articulo 28º.- Formalizacion del contrato Para la formalizacion y ejecucion del contrato se aplicaran todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidos en el Titulo V (Ejecucion Contractual) del Reglamento de la Ley. Articulo 29º.- Certificacion La Ficha Tecnica de un bien establecera si es obligatorio, prohibido u opcional para la Entidad exigir la entrega de una certificacion a traves de la cual un tercero acreditado asegura por escrito que el bien entregado por el contratista reune las caracteristicas contenidas en la Ficha Tecnica respectiva. Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certificacion, debera establecerlo en la clausula correspondiente de la proforma de contrato. Articulo 30º.- Solucion de controversias en la ejecucion contractual Las controversias que surjan durante la ejecucion contractual seran resueltas mediante conciliacion y/o arbitraje. Si las controversias estuvieran referidas a la adecuacion que debe existir entre las caracteristicas del bien presentado por el contratista a la Entidad y las especificaciones tecnicas contenidas en la Ficha Tecnica respectiva, las partes podran conciliar en funcion al dictamen pericial que emita el perito designado de comun acuerdo por ellas. ANEXO I Directrices que debe cumplir el aplicativo informatico para la realizacion de pujas con lances por medios electronicos El programa informatico debera permitir a la Entidad: a) Asignar usuarios y claves de acceso a los postores que participen en el periodo de puja. b) Registrar el precio inicial de la puja. c) Registrar a los postores que ofertan productos de origen nacional. d) Conocer la cantidad de postores que se encuentran participando en el periodo de puja. e) Visualizar todos los lances para conocer el precio que va ganando. De acuerdo a la normativa vigente de fomento a la produccion nacional, si en el MORDAZA de subasta participan proveedores con productos de origen nacional, el programa recalculara el puntaje final en base a las propuestas economicas validas y mostrara al proveedor que va ganando.

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