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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326254El Peruano lunes 14 de agosto de 2006 públicas y la promoción de la lectura en sectores vulnerables de la Región Ica, a fin de coadyuvar de esamanera en el desarrollo de capacidades de losciudadanos y en consecuencia al desarrollo social yeconómico del país. En el marco del objeto general del presente Convenio, ambas partes realizarán actividades orientadas a su cumplimiento para lo cual previamente se suscribiránconvenios específicos . CLÁUSULA CUARTA: OBJETO ESPECÍFICO DEL CONVENIO Constituye el objeto específico del presente Convenio impulsar el desarrollo de las bibliotecas yunidades de información a través de la conformaciónde un Centro Coordinador Regional del Sistema Nacional de Bibliotecas en la Región Ica , sobre la base de la Biblioteca Pública Municipal, para la Implementación del Catálogo Unido Nacional delSistema Nacional de Bibliotecas así como lacapacitación a los bibliotecarios. Este CentroCoordinador se constituirá un órgano de enlace yapoyo técnico entre el Sistema Nacional de Bibliotecas y las Bibliotecas y Unidades de Información de la Región Ica. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES En el marco del objeto específico del presente Convenio, la Biblioteca Nacional del Perú designa a laBiblioteca Pública Municipal "José de San Martín" delGobierno Local Provincial de ICA como Centro Coordinador Regional del Sistema Nacional deBibliotecas en la Región Ica , comprometiéndose LA BIBLIOTECA a realizar las siguientes actividades: - Implementación del Catálogo Unido Automatizado y actualización permanente. - Capacitación continua del personal bibliotecario a través de Cursos de la Especialidad. - Proporcionar Manuales de Capacitación al Centro Coordinador Regional. - Asesoramiento Técnico, Bibliotecario y Arquitectónico en el caso que se requiera. EL GOBIERNO LOCAL se compromete a su vez a asumir el liderazgo en el desarrollo de las bibliotecas y unidades de información de la Región Ica y coordinarálas acciones pertinentes, en concordancia con laspolíticas nacionales que fije la Biblioteca Nacional comoente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas,comprometiéndose a realizar las siguientes actividades: - Velar para que la Biblioteca Municipal del Gobierno Local Provincial cumpla permanentemente con losrequisitos de su calificación como Centro CoordinadorRegional de acuerdo con los lineamientos que proporcione la Dirección Técnica el Sistema Nacional de Bibliotecas. - Organizar actividades destinadas a articular las bibliotecas públicas, escolares, universitarias yespecializadas de la Región Ica. - Participar con sus máximas autoridades en las reuniones que la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas convoque anualmente para la planificaciónde las políticas de desarrollo bibliotecario y acceso alconocimiento. - Efectuar las coordinaciones o gestiones que corresponda ante el Gobierno Regional de Ica. El personal a cargo de la Biblioteca Pública Municipal que adquiere el rango de Centro Coordinador Regionalen mérito del presente Convenio, dependeadministrativamente del GOBIERNO LOCAL ycumplirá con los lineamientos y normas técnicas que emanen de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas.CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIONES.- EL GOBIERNO LOCAL designará a un responsable, además del Jefe de la Biblioteca Municipal, de lascoordinaciones internas y externas que deban realizarseen cumplimiento del presente Convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTOS.- Cada una de las partes, asumirá los costos que se deriven del cumplimiento de los compromisos a su cargoseñalados en el presente Convenio Marco, así como de los Convenios Específicos que hubieren, previa disponibilidad presupuestaria y de recursos, que cadaentidad se responsabilizará de gestionar de maneraindependiente. CLÁUSULA OCTAVA: DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO.- Este Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su suscripción, y podráser prorrogado previo acuerdo de las partes. Las partes acuerdan concederse mutuamente la facultad de poner término al presente Convenio en cualquier momento, con la única exigencia de comunicara la otra parte el ejercicio de dicha facultad, mediantedocumento de fecha cierta y con una anticipación nomenor de dos meses. Para el caso de conclusión anticipada del presente convenio, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitarse recíprocamente o a terceros, cualquierclase de perjuicios. En señal de conformidad con el contenido de las Cláusulas precedentes, las partes proceden a suscribirlo en dos ejemplares idénticos, en la ciudad de Ica, el 25 de julio de 2006. LUIS OLIVA FERNÁNDEZ PRADA Alcalde Gobierno Local Provincial de Ica SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 00955-1 CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20 /G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79 /G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 322-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 7 de agosto de 2006VISTO: El Memorando Nº 590-2006-GR del Gerente del Registro, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se